En cuanto a los argumentos del tercer motivo, el recurrente denuncia que el Auto de
Respecto al segundo motivo, referido a una supuesta contradicción entre los Autos Supremos 353/2006 de 29 de agosto y 104/2013 de 18 de abril, con el Auto de Vista impugnado, en virtud a que el Tribunal de alzada habría incurrido en contradicciones incongruentes en la fundamentación de su Resolución; es previsible el cumplimiento de los requisitos estatuidos en el art. 417 del citado CPP, pues la supuesta contradicción fue precisada por el recurrente y en su mérito corresponde la admisibilidad del motivo.
En cuanto a los argumentos del tercer motivo, el recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado incurrió en falta de fundamentación respecto a la identificación de pruebas no valoradas; la simple descripción de las pruebas judicializadas; y, la deducción que el Tribunal de mérito no desconoce la personalidad del imputado; a cuyo efecto, cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos de 340 de 28 de agosto de 2006, 314 de 25 de agosto de 2006 y de 26 de enero de 2007; por lo que, siendo el Auto de Vista supuestamente contradictorio a los citados precedentes, corresponde el análisis de fondo del presente motivo
- Por memorial presentado el 26 de septiembre de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Rubén Darío Ocampo Quispe (fs
- En el recurso de casación interpuesto, se identifica como agravios denunciados por la parte recurrente,
- 2)Denuncia también, que el Auto de Vista impugnado incurrió en contradicciones incongruentes, las cuales precisa
- Precisa que en el punto “7
- De la misma forma, señala el recurrente el punto “7
- 3)Invoca los Autos Supremos 340 de 28 de agosto de 2006, 314 de 25 de
- Asimismo, haciendo alusión al acápite “Del Punto Sexto” de la Resolución impugnada, denuncia el recurrente
- Señala también que en el punto “6” a fs
- 4)Invocando los Autos Supremos 214 de 28 de mayo de 2007, 213 de 28 de
- Precisa que dentro del punto “5” a fs
- Indica que sucede lo mismo en los puntos “5
- 5)A tiempo de invocar el Auto Supremo 215 de 28 de marzo de 2007, referido
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- En cuanto a los argumentos del primero motivo del recurso, se advierte que el recurrente
- En cuanto a los argumentos del tercer motivo, el recurrente denuncia que el Auto de
- En cuanto al cuarto motivo, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada revisó cuestiones
- Similar criterio debe ser asumido con relación al quinto motivo, en el cual se constata
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
