c)Por diligencias de 8 de noviembre de 2017 (fs
b)Contra la mencionada Sentencia, los acusadores Patricia Araceli Fernández Quintanilla y Álvaro Ariel Fuertes Andrade, interpusieron recurso de apelación restringida (fs. 150 a 157), que previo memorial de subsanación (fs. 177 a 178), fue resuelto por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, mediante Auto de Vista 46/17 de 19 de junio de 2017, que declaró procedente el recurso planteado; en consecuencia, anuló la Sentencia apelada, ordenando la reposición del juicio por el Juez de Sentencia llamado por ley.
c)Por diligencias de 8 de noviembre de 2017 (fs. 190 y 191), los recurrentes fueron notificados con el referido Auto de Vista; y, el 16 del mismo mes y año, interpusieron el recurso de casación, que es objeto del presente análisis de admisibilidad
- Por memorial presentado el 16 de noviembre de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Por diligencias de 8 de noviembre de 2017 (fs
- II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2)Los recurrentes aducen otro agravio, que el Tribunal de alzada, al no participar de la
- 3)Asimismo denuncian, que el Auto de Vista impugnado a momento de la aplicación de la
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos se advierte que los recurrentes fueron notificados con el Auto
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
