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    Auto Supremo AS/0205/2018-RA
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0205/2018-RA

    Fecha: 21-Mar-2018

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por los memoriales presentados el 22 de septiembre y 17 de octubre de 2017, Sergio
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
    • De los memoriales de los recursos de casación, se extraen los siguientes agravios
    • La parte recurrente denuncia como único motivo la falta de fundamentación y motivación del Auto
    • II.2. Del recurso de casación de Jorge Ernesto Rojas López
    • El recurrente refiere como primer motivo que el Auto de Vista impugnado convalidó los defectos
    • El art
    • En este contexto, el art
    • Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
    • ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
    • Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
    • iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
    • El precepto legal contenido en el citado art
    • Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
    • Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
    • Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
    • En el caso de autos se advierte que los recurrentes fueron notificados con el Auto
    • Previo a ingresar al análisis de admisibilidad del caso concreto, corresponde señalar que la labor
    • IV
    • Con relación a los precedentes invocados contenidos en los Autos Supremos 386/2015 de 17 de
    • En cuanto a los motivos primero y segundo donde el recurrente denunció que el Auto
    • Al respecto, del análisis de los motivos traídos en casación se debe referir que los
    • Por otro lado, al margen de lo anteriormente expuesto se evidencia que el recurrente no
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos

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