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IV.1. Del recurso de casación de Sergio Antonio Verduguez Guzmán en representación legal de Orlando Triffo Ramallo
- Por los memoriales presentados el 22 de septiembre y 17 de octubre de 2017, Sergio
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De los memoriales de los recursos de casación, se extraen los siguientes agravios
- La parte recurrente denuncia como único motivo la falta de fundamentación y motivación del Auto
- II.2. Del recurso de casación de Jorge Ernesto Rojas López
- El recurrente refiere como primer motivo que el Auto de Vista impugnado convalidó los defectos
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que los recurrentes fueron notificados con el Auto
- Previo a ingresar al análisis de admisibilidad del caso concreto, corresponde señalar que la labor
- IV
- Con relación a los precedentes invocados contenidos en los Autos Supremos 386/2015 de 17 de
- En cuanto a los motivos primero y segundo donde el recurrente denunció que el Auto
- Al respecto, del análisis de los motivos traídos en casación se debe referir que los
- Por otro lado, al margen de lo anteriormente expuesto se evidencia que el recurrente no
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
