De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a)Por Sentencia 6 de 6 de abril de 2017 (fs. 205 a 210), el Juez Séptimo de Sentencia en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Jorge Ernesto Rojas López, autor y culpable de la comisión del delito de Giro de Cheque en Descubierto, previsto y sancionado por el art. 204 del CP, imponiendo la pena de tres años de reclusión y cien días multa a razón de Bs. 50.- por día, cuantificables en Bs. 5000.- más la reparación de daños civiles a calificarse en ejecución de sentencia.
b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Jorge Ernesto Rojas López (fs. 231 a 232 vta.), y Sergio Antonio Verduguez Guzmán en representación legal de Orlando Triffo Ramallo (fs. 234 a 237), interpusieron recursos de apelación restringida, que fueron resueltas por Auto de Vista 56 de 28 de agosto de 2017, dictado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisibles e improcedentes los recursos planteados; por ende, confirmó la Sentencia apelada.
c)Por diligencias de 18 de septiembre y 10 de octubre de 2017 (fs. 252 y 265), los recurrentes fueron notificados con el referido Auto de Vista; y, el 22 de septiembre y 17 de octubre del mismo año, interpusieron los recursos de casación que son objeto del presente análisis de admisibilidad
- Por los memoriales presentados el 22 de septiembre y 17 de octubre de 2017, Sergio
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De los memoriales de los recursos de casación, se extraen los siguientes agravios
- La parte recurrente denuncia como único motivo la falta de fundamentación y motivación del Auto
- II.2. Del recurso de casación de Jorge Ernesto Rojas López
- El recurrente refiere como primer motivo que el Auto de Vista impugnado convalidó los defectos
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que los recurrentes fueron notificados con el Auto
- Previo a ingresar al análisis de admisibilidad del caso concreto, corresponde señalar que la labor
- IV
- Con relación a los precedentes invocados contenidos en los Autos Supremos 386/2015 de 17 de
- En cuanto a los motivos primero y segundo donde el recurrente denunció que el Auto
- Al respecto, del análisis de los motivos traídos en casación se debe referir que los
- Por otro lado, al margen de lo anteriormente expuesto se evidencia que el recurrente no
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
