Con relación a los precedentes invocados contenidos en los Autos Supremos 386/2015 de 17 de
En cuanto al único motivo donde la parte recurrente denuncia la falta de fundamentación y motivación del Auto de Vista impugnado, en cuanto al defecto de Sentencia denunciado, previsto en el inc. 1) del art. 370 del CPP, referente a la errónea aplicación de la ley al imponerle la pena de tres años de privación de libertad, sin considerar las agravantes del delito ni justificar los motivos de su decisión, refiriendo por parte del Tribunal de alzada que el Juez de mérito graduó fundadamente la pena impuesta y así mismo que no se justificaría ampliar el quantum de la pena por la existencia de otros procesos en su contra por gozar del principio de presunción de inocencia, en contradicción al Auto Supremo 749/2015 de 12 de octubre.
Al respecto, analizado el motivo traído en casación se tiene que la parte recurrente omite la realización de precisar en términos claros en qué consistió la contradicción entre el Auto de Vista impugnado con la doctrina legal aplicable invocada, incumpliendo lo previsto por el art. 417 del CPP, limitándose a transcribir parcialmente el precedente contradictorio citado, omisión que no puede ser suplida de oficio por esta Sala Penal, y que impide realizar la función nomofiláctica o unificadora de jurisprudencia por parte de este Tribunal Supremo, razones por las cuáles resulta inadmisible el presente motivo.
Con relación a los precedentes invocados contenidos en los Autos Supremos 386/2015 de 17 de julio y 393/2014 de 18 de agosto, mismos que no fueron tomados en cuenta por cuanto de la revisión de la base de datos de este Tribunal, ambos resultan infundados por lo que no contienen doctrina legal aplicable a efectos de unificar la jurisprudencia
- Por los memoriales presentados el 22 de septiembre y 17 de octubre de 2017, Sergio
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De los memoriales de los recursos de casación, se extraen los siguientes agravios
- La parte recurrente denuncia como único motivo la falta de fundamentación y motivación del Auto
- II.2. Del recurso de casación de Jorge Ernesto Rojas López
- El recurrente refiere como primer motivo que el Auto de Vista impugnado convalidó los defectos
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que los recurrentes fueron notificados con el Auto
- Previo a ingresar al análisis de admisibilidad del caso concreto, corresponde señalar que la labor
- IV
- Con relación a los precedentes invocados contenidos en los Autos Supremos 386/2015 de 17 de
- En cuanto a los motivos primero y segundo donde el recurrente denunció que el Auto
- Al respecto, del análisis de los motivos traídos en casación se debe referir que los
- Por otro lado, al margen de lo anteriormente expuesto se evidencia que el recurrente no
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
