Auto Supremo AS/0205/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0205/2018-RA

Fecha: 21-Mar-2018

El art


Como segundo motivo denuncia, que el proceso instaurado estaría mal encaminado pues no contendría los elementos para la configuración del tipo penal acusado, ya que al tratarse de cheques en garantías y documentos de crédito correspondería que se resuelva en la vía civil y también se debió considerar que el sustento de dicho proceso sería la insuficiencia de fondos tomando en cuenta que uno de los cheques rechazados fue retenido judicialmente por procesos coactivos, por lo que sostuvo que debieron iniciarle proceso por Giro Defectuoso de Cheque y no por Giro de Cheque en Descubierto, situación que no habría sido considerada.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP