Conforme a lo anterior, señaló que su solicitud se funda en el núm
In extenso relaciona la prueba documental de cargo producida por el Ministerio Público, la prueba testifical y la prueba de descargo que entre lo más sobresaliente observa la afirmación de las contradicciones en las declaraciones prestadas por Noemí Juana Calderón Macías con relación a los hechos, que se encuentran plasmadas en conclusiones de la Sentencia 08/2015, además cita jurisprudencia de Autos Supremos concluyendo que la conducta de José Masías Castro se subsume a la tipificación del art. 309 (ESTUPRO) del Código Penal.
Conforme a lo anterior, señaló que su solicitud se funda en el núm. 1) del art. 421 del CPP, en razón a que, el Tribunal de Juicio al momento de valorar los hechos, los medios de prueba y realizar la fundamentación jurídica, no tomó en cuenta los alcances de la jurisprudencia, ni tampoco consideró la calificación del delito, por ello, con relación a la jurisprudencia cita el Auto Supremo Nº 642 de 1 de julio de 2000, que sirve de referencia análoga para fundamentar la procedencia del recurso con relación al núm. 1) del art. 421 del CPP, por cuanto considera que los fundamentos de la sentencia 08/2015, resultan incompatibles con lo establecido en el Auto Supremo Nº 642, que se permite transcribir de forma íntegra
- AUTO SUPREMO:14/2018
- FECHA:Sucre, 26 de abril de 2018
- EXPEDIENTE:14/2017
- PROCESO:Recurso de Revisión de Sentencia
- PARTES:José Macías Castro contra la Sentencia Nº 08/2015 de 10 de septiembre de 2015
- MAGISTRADO TRAMITADOR: Edwin Aguayo Arando
- VISTOS EN SALA PLENA: El Recurso de Revisión Extraordinaria de Sentencia de fs
- CONSIDERANDO I: Que el impetrante, al amparo del art
- Refiere que, la Sentencia Condenatoria Ejecutoriada N° 08/2015 de 10 de septiembre de 2015; en
- Sobre la base de dicho elementos el actor transcribe íntegramente las pruebas obtenidas durante la
- 1.LA ARBITRARIA E ILEGAL INTERPRETACIÓN VALORATIVA DE LOS ELEMENTOS PROBATORIOS EN LA SENTENCIA 08/2015
- Para este motivo cita Autos Supremos en calidad doctrina aplicable, arguyendo que los tipos penales
- El Tribunal de Sentencia Nº 3 de la Capital (Sucre) en forma desmedida y arbitraria
- Transcribe el art
- Conforme a lo anterior, señaló que su solicitud se funda en el núm
- Sobre la base de dichos fundamentos e invocando el artículo 421 núm
- CONSIDERANDO II: El art
- La Revisión de Sentencia constituye un recurso extraordinario, por el que es posible impugnar y
- En el caso de autos, el recurrente amparó su pretensión en la causal de revisión
- Sin embargo, el recurrente erradamente procura “relacionar” un hecho totalmente distinto con los hechos juzgados
- Por lo cual, la pretensión del actor no condice con la naturaleza jurídica del Recurso
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sala Plena
