En el caso de autos, el recurrente amparó su pretensión en la causal de revisión
En el caso de autos, el recurrente amparó su pretensión en la causal de revisión contenida en el art. 421 núm. 1) del CPP; con relación a la causal primera, la norma establece que procederá el recurso, 1) Cuando los hechos tenidos como fundamento de la sentencia resulten incompatibles con los establecidos por otra sentencia penal ejecutoriada, por consiguiente, para que la acción sea admitida es imprescindible que el recurrente presente como prueba, una copia legalizada o testimonio de la sentencia ejecutoriada que demuestre fehacientemente la incompatibilidad de ésa sentencia con relación a la que invoca sea revisada, o sea, la sentencia que se presente como prueba debe estar ineludiblemente referida a los mismos hechos que fueron juzgados y dieron lugar a la sentencia que se pretende revisar, que ésta sea posterior a la misma, lo que en el caso de autos no sucede, el recurrente se limitó a referirse a los motivos que funda su acción, citar las disposiciones legales aplicables y solo transcribir in extenso el Auto Supremo 642 de 11 de julio de 2000, de data muy anterior a la sentencia -gestión 2015- que no guardan en absoluto relación con los hechos juzgados en la sentencia que se pretende se revise, pues de la escrutinio del expediente, además de las reiteradas observaciones efectuadas; de ningún modo adjunto una copia legalizada del Auto Supremo de fecha 11 de julio de 2000, pese que revisado los archivos de este Tribunal dicho fallo con esa fecha no existe, a más; que en atención al OTROSÍ SEGUNDO del recurso revisado como fue; el Auto Supremo 642 de fecha 11 de julio de 2000, es inexistente
- AUTO SUPREMO:14/2018
- FECHA:Sucre, 26 de abril de 2018
- EXPEDIENTE:14/2017
- PROCESO:Recurso de Revisión de Sentencia
- PARTES:José Macías Castro contra la Sentencia Nº 08/2015 de 10 de septiembre de 2015
- MAGISTRADO TRAMITADOR: Edwin Aguayo Arando
- VISTOS EN SALA PLENA: El Recurso de Revisión Extraordinaria de Sentencia de fs
- CONSIDERANDO I: Que el impetrante, al amparo del art
- Refiere que, la Sentencia Condenatoria Ejecutoriada N° 08/2015 de 10 de septiembre de 2015; en
- Sobre la base de dicho elementos el actor transcribe íntegramente las pruebas obtenidas durante la
- 1.LA ARBITRARIA E ILEGAL INTERPRETACIÓN VALORATIVA DE LOS ELEMENTOS PROBATORIOS EN LA SENTENCIA 08/2015
- Para este motivo cita Autos Supremos en calidad doctrina aplicable, arguyendo que los tipos penales
- El Tribunal de Sentencia Nº 3 de la Capital (Sucre) en forma desmedida y arbitraria
- Transcribe el art
- Conforme a lo anterior, señaló que su solicitud se funda en el núm
- Sobre la base de dichos fundamentos e invocando el artículo 421 núm
- CONSIDERANDO II: El art
- La Revisión de Sentencia constituye un recurso extraordinario, por el que es posible impugnar y
- En el caso de autos, el recurrente amparó su pretensión en la causal de revisión
- Sin embargo, el recurrente erradamente procura “relacionar” un hecho totalmente distinto con los hechos juzgados
- Por lo cual, la pretensión del actor no condice con la naturaleza jurídica del Recurso
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sala Plena
