Transcribe el art
2.LA ARBITRARIA E ILEGAL SUBSUNCIÓN DE LA CONDUCTA DE José Macías Castro AL art. 308 DEL CÓDIGO PENAL
Transcribe el art. 308 (VIOLACION); a su vez el art. 309 (ESTUPRO), ambos del Código Penal, indicando que la Sentencia Nº 08/2015, en el punto IV. FUNDAMENTACIÓN DE LA SENTENCIA. IV. 3. FUNDAMENTACIÓN JURIDICA reproducidas como fueron; en su contenido sostiene que dicho razonamiento es una franca contravención del mandato establecido en los arts. 173 y 359 parte primera del CPP, dado la valoración integral de las pruebas conforme la sana crítica
- AUTO SUPREMO:14/2018
- FECHA:Sucre, 26 de abril de 2018
- EXPEDIENTE:14/2017
- PROCESO:Recurso de Revisión de Sentencia
- PARTES:José Macías Castro contra la Sentencia Nº 08/2015 de 10 de septiembre de 2015
- MAGISTRADO TRAMITADOR: Edwin Aguayo Arando
- VISTOS EN SALA PLENA: El Recurso de Revisión Extraordinaria de Sentencia de fs
- CONSIDERANDO I: Que el impetrante, al amparo del art
- Refiere que, la Sentencia Condenatoria Ejecutoriada N° 08/2015 de 10 de septiembre de 2015; en
- Sobre la base de dicho elementos el actor transcribe íntegramente las pruebas obtenidas durante la
- 1.LA ARBITRARIA E ILEGAL INTERPRETACIÓN VALORATIVA DE LOS ELEMENTOS PROBATORIOS EN LA SENTENCIA 08/2015
- Para este motivo cita Autos Supremos en calidad doctrina aplicable, arguyendo que los tipos penales
- El Tribunal de Sentencia Nº 3 de la Capital (Sucre) en forma desmedida y arbitraria
- Transcribe el art
- Conforme a lo anterior, señaló que su solicitud se funda en el núm
- Sobre la base de dichos fundamentos e invocando el artículo 421 núm
- CONSIDERANDO II: El art
- La Revisión de Sentencia constituye un recurso extraordinario, por el que es posible impugnar y
- En el caso de autos, el recurrente amparó su pretensión en la causal de revisión
- Sin embargo, el recurrente erradamente procura “relacionar” un hecho totalmente distinto con los hechos juzgados
- Por lo cual, la pretensión del actor no condice con la naturaleza jurídica del Recurso
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sala Plena
