Por lo cual, la pretensión del actor no condice con la naturaleza jurídica del Recurso
Por lo cual, la pretensión del actor no condice con la naturaleza jurídica del Recurso Extraordinario de Revisión de Sentencia, cuya finalidad es anular sentencias condenatorias que lograron autoridad de cosa juzgada sobre la base de situaciones surgidas o conocidas después de su pronunciamiento, por lo que no le es permitido a este Tribunal la apreciación y valoración de “hechos preexistentes” ya conocidos, al ser tal competencia exclusiva y privativa del juez o tribunal ordinario. Consiguientemente, al no haberse aportado prueba nueva y relevante que demuestre los argumentos del recurso, no se ha dado cumplimiento a lo establecido por el art. 423 del CPP, cuya omisión hace inadmisible el presente recurso
- AUTO SUPREMO:14/2018
- FECHA:Sucre, 26 de abril de 2018
- EXPEDIENTE:14/2017
- PROCESO:Recurso de Revisión de Sentencia
- PARTES:José Macías Castro contra la Sentencia Nº 08/2015 de 10 de septiembre de 2015
- MAGISTRADO TRAMITADOR: Edwin Aguayo Arando
- VISTOS EN SALA PLENA: El Recurso de Revisión Extraordinaria de Sentencia de fs
- CONSIDERANDO I: Que el impetrante, al amparo del art
- Refiere que, la Sentencia Condenatoria Ejecutoriada N° 08/2015 de 10 de septiembre de 2015; en
- Sobre la base de dicho elementos el actor transcribe íntegramente las pruebas obtenidas durante la
- 1.LA ARBITRARIA E ILEGAL INTERPRETACIÓN VALORATIVA DE LOS ELEMENTOS PROBATORIOS EN LA SENTENCIA 08/2015
- Para este motivo cita Autos Supremos en calidad doctrina aplicable, arguyendo que los tipos penales
- El Tribunal de Sentencia Nº 3 de la Capital (Sucre) en forma desmedida y arbitraria
- Transcribe el art
- Conforme a lo anterior, señaló que su solicitud se funda en el núm
- Sobre la base de dichos fundamentos e invocando el artículo 421 núm
- CONSIDERANDO II: El art
- La Revisión de Sentencia constituye un recurso extraordinario, por el que es posible impugnar y
- En el caso de autos, el recurrente amparó su pretensión en la causal de revisión
- Sin embargo, el recurrente erradamente procura “relacionar” un hecho totalmente distinto con los hechos juzgados
- Por lo cual, la pretensión del actor no condice con la naturaleza jurídica del Recurso
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sala Plena
