CONSIDERANDO II: El art
CONSIDERANDO II: El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales pronunciados en la jurisdicción ordinaria, en esta lógica el art. 184 núm. 7) de la norma constitucional, señala como atribución del Tribunal Supremo de Justicia, “conocer y resolver casos de revisión extraordinaria de sentencia”, precepto que está íntimamente ligado al art. 38 núm. 6) de la Ley del Órgano Judicial (LOJ). Es así que, corresponde precisar que el recurso de revisión de sentencia tiene la característica de ser extraordinaria y tiene un trámite específico, por ello no puede constituir parte del proceso que dio origen a la sentencia
- AUTO SUPREMO:14/2018
- FECHA:Sucre, 26 de abril de 2018
- EXPEDIENTE:14/2017
- PROCESO:Recurso de Revisión de Sentencia
- PARTES:José Macías Castro contra la Sentencia Nº 08/2015 de 10 de septiembre de 2015
- MAGISTRADO TRAMITADOR: Edwin Aguayo Arando
- VISTOS EN SALA PLENA: El Recurso de Revisión Extraordinaria de Sentencia de fs
- CONSIDERANDO I: Que el impetrante, al amparo del art
- Refiere que, la Sentencia Condenatoria Ejecutoriada N° 08/2015 de 10 de septiembre de 2015; en
- Sobre la base de dicho elementos el actor transcribe íntegramente las pruebas obtenidas durante la
- 1.LA ARBITRARIA E ILEGAL INTERPRETACIÓN VALORATIVA DE LOS ELEMENTOS PROBATORIOS EN LA SENTENCIA 08/2015
- Para este motivo cita Autos Supremos en calidad doctrina aplicable, arguyendo que los tipos penales
- El Tribunal de Sentencia Nº 3 de la Capital (Sucre) en forma desmedida y arbitraria
- Transcribe el art
- Conforme a lo anterior, señaló que su solicitud se funda en el núm
- Sobre la base de dichos fundamentos e invocando el artículo 421 núm
- CONSIDERANDO II: El art
- La Revisión de Sentencia constituye un recurso extraordinario, por el que es posible impugnar y
- En el caso de autos, el recurrente amparó su pretensión en la causal de revisión
- Sin embargo, el recurrente erradamente procura “relacionar” un hecho totalmente distinto con los hechos juzgados
- Por lo cual, la pretensión del actor no condice con la naturaleza jurídica del Recurso
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sala Plena
