En cuanto a la solicitud de nulidad del auto de vista impugnado, por no haberse
Otra parte, la parte recurrente alega que se incurrió en un vicio esencial respecto a la valoración de la prueba, dando a entender que esta no habría sido apreciada en el auto de vista recurrido, empero, en el recurso de casación, no identifica de manera concreta que prueba no se hubiese valorado y sobre que argumento del recurso de apelación se hubiese omitido tal fundamentación, conforme establecen los arts. 236 del Código de Procedimiento Civil y 265 del Código Procesal Civil, respectivamente, impidiendo a este tribunal ingresar a efectuar el análisis respectivo sobre este extremo.
En cuanto a la solicitud de nulidad del auto de vista impugnado, por no haberse pronunciado sobre lo peticionado en el recurso de apelación, cabe manifestar que de conformidad a lo previsto en el art. 236 del Código de Procedimiento Civil, invocado por la parte recurrente y el art. 265 del Código Procesal Civil, corresponde señalar que esta normativa determina el marco en el que deberá circunscribirse el auto de vista, de modo que el tribunal de apelación no incurra en extralimitación de sus poderes ni en denegación de justicia, ya sea resolviendo “ultra petita” o “citra petita”, sin embargo, en materia laboral este límite no se encuentra enmarcado a la indicada norma, sino que el tribunal ad quem, tiene facultad como tribunal de conocimiento, de revisar y analizar nuevamente toda la prueba que cursa en obrados, sin restricción alguna y reconocer inclusive, derechos que aunque no hubiesen sido discutidos fueron demostrados en el proceso, conforme establecen los arts. 158 y 202 inc. c) del Cód. Proc. Trab
En cuanto a la solicitud de nulidad del auto de vista impugnado, por no haberse pronunciado sobre lo peticionado en el recurso de apelación, cabe manifestar que de conformidad a lo previsto en el art. 236 del Código de Procedimiento Civil, invocado por la parte recurrente y el art. 265 del Código Procesal Civil, corresponde señalar que esta normativa determina el marco en el que deberá circunscribirse el auto de vista, de modo que el tribunal de apelación no incurra en extralimitación de sus poderes ni en denegación de justicia, ya sea resolviendo “ultra petita” o “citra petita”, sin embargo, en materia laboral este límite no se encuentra enmarcado a la indicada norma, sino que el tribunal ad quem, tiene facultad como tribunal de conocimiento, de revisar y analizar nuevamente toda la prueba que cursa en obrados, sin restricción alguna y reconocer inclusive, derechos que aunque no hubiesen sido discutidos fueron demostrados en el proceso, conforme establecen los arts. 158 y 202 inc. c) del Cód. Proc. Trab
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- I.2.1 Petitorio
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- II
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- Bajo estas premisas, se concluye que el auto de vista objeto del recurso de casación,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
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- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez
