II
II. “Las estipulaciones contrarias a lo dispuesto en este artículo serán nulas”. Al respecto se aclara que esta norma no se aplica al caso presente por encontrarse derogada, por la vigencia plena de la Ley Nº 439 a partir del 6 de enero de 2016, es decir, antes de haberse emitido el auto de vista impugnado, consiguientemente aplicar el art. 5 del Código Procesal Civil
- Que tramitado el proceso de referencia, el Juez Quinto de Partido de Trabajo y Seguridad
- En grado de apelación deducida por el demandado de fs
- En la forma
- En el fondo, señaló que se vulneró su derecho a la defensa, puesto que la
- Que el ilegal proceso de beneficios sociales, adolece de un vicio esencial, habiéndose resuelto el
- En el caso de autos, el tribunal de apelación, violando la norma resuelve de manera
- I.2.1 Petitorio
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el auto de vista impugnado, declarando
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- Antes de ingresar a resolver el presente recurso, se aclara que si bien la parte
- En cuanto a la denuncia de violación del art
- De la norma descrita precedentemente, se establece que esta denuncia de infracción es incorrecta, por
- Por otra parte, en cuanto a la del art
- II
- Sin embargo, este argumento se encuentra contenido en el recurso de casación en el fondo,
- En cuanto a la solicitud de nulidad del auto de vista impugnado, por no haberse
- En este contexto, y en consideración a la impetrada nulidad, no existe fundamento convincente para
- Bajo estas premisas, se concluye que el auto de vista objeto del recurso de casación,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Se regula el honorario de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez
