En este contexto, y en consideración a la impetrada nulidad, no existe fundamento convincente para
En este contexto, analizado el contenido textual del auto de vista ahora impugnado en casación, se evidencia que el tribunal de alzada a tiempo de emitir el mismo, se circunscribió a los puntos expresados en el recurso de apelación cursante de fs. 208 a 211 vta., es decir, resolviendo todos y cada uno de los agravios expuestos en el recurso de alzada, puesto que al haber determinado que durante la tramitación de la causa, no se estableció la existencia de causal de despido justificado, ya que no se demostró con prueba idónea que evidencia en que la voluntad del actor hubiera sido causar daño a la maquinaria que se encontraba a su cargo, como afirma la parte demandada, extremos que han sido debidamente analizados por el tribunal de segunda instancia, al emitir el auto de vista recurrido, ya que al haber confirmado la sentencia de primera instancia, en la que se reconoce los derechos y beneficios sociales consignados en la parte resolutiva de la citada resolución, valoró de manera acertada la prueba adjuntada durante la tramitación de la causa, conforme le facultan los arts. 3. j), 158 y 200 del CPT, no siendo por tanto atendible la nulidad solicitada.
En este contexto, y en consideración a la impetrada nulidad, no existe fundamento convincente para que la misma opere merced a que para la procedencia de la nulidad deben concurrir algunos principios que deben ser observados por el juzgador, estos son, los principios de especificidad, trascendencia, convalidación y protección
En este contexto, y en consideración a la impetrada nulidad, no existe fundamento convincente para que la misma opere merced a que para la procedencia de la nulidad deben concurrir algunos principios que deben ser observados por el juzgador, estos son, los principios de especificidad, trascendencia, convalidación y protección
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- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
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- II
- Sin embargo, este argumento se encuentra contenido en el recurso de casación en el fondo,
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- En este contexto, y en consideración a la impetrada nulidad, no existe fundamento convincente para
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- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Se regula el honorario de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez
