Que tramitado el proceso de referencia, el Juez Quinto de Partido de Trabajo y Seguridad
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 85/2018
Sucre, 17 de abril de 2018
Expediente: SC-CA.SAII-SCZ. 410/2016
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de nulidad o casación en la forma y en el fondo de fs. 262 a 265, interpuesto por Andres Avelino Salazar Escobar, contra el Auto de Vista Nº 46 de 27 de abril de 2016, cursante de fs. 258 a 259 vta., pronunciado por la Sala Social, Contencioso Tributaria y Contencioso Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso laboral seguido por Félix Pérez Serrudo, contra el recurrente, la respuesta de fs. 268 a 270 vta., el Auto de fs. 271 que concedió el recurso, el Auto Supremo Nº 361/2016-A de 30 de septiembre de 2016 de fs. 278 y vta. que admitió la casación, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
I. 1.Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que tramitado el proceso de referencia, el Juez Quinto de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 559 de 17 de agosto de 2016, cursante de fs. 159 a 161 vta., declarando probada en parte la demanda, disponiendo que la parte demandada, cancele a favor del actor la suma de Bs. 17.138,33 por concepto de desahucio, indemnización y sueldos devengados, más la multa del 30%, actualización y reajustes dispuestos por el art. 9 del DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 85/2018
Sucre, 17 de abril de 2018
Expediente: SC-CA.SAII-SCZ. 410/2016
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de nulidad o casación en la forma y en el fondo de fs. 262 a 265, interpuesto por Andres Avelino Salazar Escobar, contra el Auto de Vista Nº 46 de 27 de abril de 2016, cursante de fs. 258 a 259 vta., pronunciado por la Sala Social, Contencioso Tributaria y Contencioso Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso laboral seguido por Félix Pérez Serrudo, contra el recurrente, la respuesta de fs. 268 a 270 vta., el Auto de fs. 271 que concedió el recurso, el Auto Supremo Nº 361/2016-A de 30 de septiembre de 2016 de fs. 278 y vta. que admitió la casación, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
I. 1.Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que tramitado el proceso de referencia, el Juez Quinto de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 559 de 17 de agosto de 2016, cursante de fs. 159 a 161 vta., declarando probada en parte la demanda, disponiendo que la parte demandada, cancele a favor del actor la suma de Bs. 17.138,33 por concepto de desahucio, indemnización y sueldos devengados, más la multa del 30%, actualización y reajustes dispuestos por el art. 9 del DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006
- Que tramitado el proceso de referencia, el Juez Quinto de Partido de Trabajo y Seguridad
- En grado de apelación deducida por el demandado de fs
- En la forma
- En el fondo, señaló que se vulneró su derecho a la defensa, puesto que la
- Que el ilegal proceso de beneficios sociales, adolece de un vicio esencial, habiéndose resuelto el
- En el caso de autos, el tribunal de apelación, violando la norma resuelve de manera
- I.2.1 Petitorio
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el auto de vista impugnado, declarando
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- Antes de ingresar a resolver el presente recurso, se aclara que si bien la parte
- En cuanto a la denuncia de violación del art
- De la norma descrita precedentemente, se establece que esta denuncia de infracción es incorrecta, por
- Por otra parte, en cuanto a la del art
- II
- Sin embargo, este argumento se encuentra contenido en el recurso de casación en el fondo,
- En cuanto a la solicitud de nulidad del auto de vista impugnado, por no haberse
- En este contexto, y en consideración a la impetrada nulidad, no existe fundamento convincente para
- Bajo estas premisas, se concluye que el auto de vista objeto del recurso de casación,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Se regula el honorario de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez
