Dentro el plazo previsto por ley, la empresa RGI Construcción e Ingeniería SRL, interpuso recurso
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 106/2018
Sucre, 16 de abril de 2018
Expediente: SC-CA.SAII-SCZ. 406/2016
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 145 a 146, interpuesto por la empresa RGI Construcción e Ingeniería SRL, mediante su representante legal, contra el Auto de Vista 74 de 11 de mayo del 2016, cursante de fs. 141 a 142, pronunciado por la Sala Social Contencioso Tributario y Contencioso Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso laboral por pago de beneficios sociales, interpuesto por Bladimir Pedraza Aguilar contra la empresa RGI Construcción e Ingeniería SRL, el Auto 215 de 29 de agosto de 2016, que concede el recurso, y el Auto 357/2016-A de 29 de septiembre, cursante a fs. 158 y vta., mediante el cual se admitió el referido recurso de casación, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I:
I. Antecedentes del Proceso
I.1. Sentencia
La Jueza Cuarta de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz de la Sierra, emitió la Sentencia 03 de 14 de enero de 2016, cursante de fs. 124 a 127, que declara probada la demanda, al haberse demostrado la existencia de la relación laboral continua e ininterrumpida entre el trabajador y la empresa, desde el 17 de mayo de 2010 hasta el 10 de noviembre de 2012, cumpliendo la función de Encargado de Almacenes percibiendo una remuneración mensual de Bs.3.000.- ordenando que la Empresa demandada, mediante su representante, pague al tercer día a favor de la parte actora, el monto total de Bs. 34.075, correspondiente a la indemnización de 2 años, 5 meses y 24 días, aguinaldo doble (10 meses), vacación, prima anual (2 años 5 meses y 24 días), bono de antigüedad (5 meses) sueldo devengado (10 días) y demás detalles descritos en la liquidación contenida en dicha resolución judicial.
I.2. Auto de Vista
Contra la Sentencia 03 de 14 de enero de 2016, la empresa RGI Construcción e Ingeniería SRL, por escrito cursante de fs. 130 y vta., interpuso apelación, resuelta por la Sala Social Contenciosa Tributario y Contencioso Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitiéndose el Auto de Vista 74 de 11 de mayo de 2016, cursante de fs. 141 a 142, que resuelve confirmar la sentencia apelada.
I.3. Motivos del recurso de casación
Dentro el plazo previsto por ley, la empresa RGI Construcción e Ingeniería SRL, interpuso recurso de casación, cursante de fs. 145 a 146, argumentando lo siguiente:
Acusó error de hecho y derecho en la apreciación de las pruebas, y manifiesta: “se demostró que el demandante ingresó a trabajar a la empresa el 3 de enero 2011, que su sueldo promedio indemnizable de los últimos meses efectivamente trabajados fue de Bs. 1.700,00 (…) no existen sueldos devengados (…) se retiró voluntariamente…”, además el demandante no alcanzó a los dos años de antigüedad
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 106/2018
Sucre, 16 de abril de 2018
Expediente: SC-CA.SAII-SCZ. 406/2016
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 145 a 146, interpuesto por la empresa RGI Construcción e Ingeniería SRL, mediante su representante legal, contra el Auto de Vista 74 de 11 de mayo del 2016, cursante de fs. 141 a 142, pronunciado por la Sala Social Contencioso Tributario y Contencioso Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso laboral por pago de beneficios sociales, interpuesto por Bladimir Pedraza Aguilar contra la empresa RGI Construcción e Ingeniería SRL, el Auto 215 de 29 de agosto de 2016, que concede el recurso, y el Auto 357/2016-A de 29 de septiembre, cursante a fs. 158 y vta., mediante el cual se admitió el referido recurso de casación, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I:
I. Antecedentes del Proceso
I.1. Sentencia
La Jueza Cuarta de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz de la Sierra, emitió la Sentencia 03 de 14 de enero de 2016, cursante de fs. 124 a 127, que declara probada la demanda, al haberse demostrado la existencia de la relación laboral continua e ininterrumpida entre el trabajador y la empresa, desde el 17 de mayo de 2010 hasta el 10 de noviembre de 2012, cumpliendo la función de Encargado de Almacenes percibiendo una remuneración mensual de Bs.3.000.- ordenando que la Empresa demandada, mediante su representante, pague al tercer día a favor de la parte actora, el monto total de Bs. 34.075, correspondiente a la indemnización de 2 años, 5 meses y 24 días, aguinaldo doble (10 meses), vacación, prima anual (2 años 5 meses y 24 días), bono de antigüedad (5 meses) sueldo devengado (10 días) y demás detalles descritos en la liquidación contenida en dicha resolución judicial.
I.2. Auto de Vista
Contra la Sentencia 03 de 14 de enero de 2016, la empresa RGI Construcción e Ingeniería SRL, por escrito cursante de fs. 130 y vta., interpuso apelación, resuelta por la Sala Social Contenciosa Tributario y Contencioso Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitiéndose el Auto de Vista 74 de 11 de mayo de 2016, cursante de fs. 141 a 142, que resuelve confirmar la sentencia apelada.
I.3. Motivos del recurso de casación
Dentro el plazo previsto por ley, la empresa RGI Construcción e Ingeniería SRL, interpuso recurso de casación, cursante de fs. 145 a 146, argumentando lo siguiente:
Acusó error de hecho y derecho en la apreciación de las pruebas, y manifiesta: “se demostró que el demandante ingresó a trabajar a la empresa el 3 de enero 2011, que su sueldo promedio indemnizable de los últimos meses efectivamente trabajados fue de Bs. 1.700,00 (…) no existen sueldos devengados (…) se retiró voluntariamente…”, además el demandante no alcanzó a los dos años de antigüedad
- Dentro el plazo previsto por ley, la empresa RGI Construcción e Ingeniería SRL, interpuso recurso
- Advierte que se demostró que el demandante ratificó su renuncia varios días después de efectivizarse
- Añade que, no se tomó en cuenta que el pre-finiquito no constituye ley entre partes
- El recurrente solicitó a este Supremo Tribunal, anule obrados y/o case el Auto de Vista
- Pese a las deficiencias en la técnica recursiva que contiene del memorial de recurso, en
- En el recurso de casación en análisis, el recurrente manifiesta que el Tribunal ad quem
- Respecto al retiro voluntario que afirma la empresa recurrente, no cursa una carta u otro
- En materia laboral, respecto a la valoración de la prueba en general, el art
- La decisión de la Jueza de la causa se halla fundamentada conforme a la naturaleza
- El Tribunal de segunda instancia, de acuerdo con el contenido del recurso de apelación, se
- El Auto Supremo 108 de 30 de marzo de 2016, refiere que el nuevo escenario
- Bajo estas premisas, se concluye que el Auto de Vista objeto del recurso de casación,
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
