En el recurso de casación en análisis, el recurrente manifiesta que el Tribunal ad quem
En el recurso de casación en análisis, el recurrente manifiesta que el Tribunal ad quem infringió disposiciones legales por falta de valoración de las pruebas de descargo, en razón de no haberse tomado en cuenta en las pruebas lo que sigue:
Que el demandante ingresó a trabajar el 3 de enero de 2011, con un sueldo de Bs.1.700, situación que es contraria a lo demostrado en el proceso laboral, evidenciándose que al existir una relación laboral entre Bladimir Pedraza Aguilar y la empresa RGI Construcción e Ingeniería SRL, desde el 17 de mayo de 2011 hasta el 10 de noviembre de 2012, por un periodo de 2 años 5 meses y 24 días, cumpliendo las funciones de Encargado de Almacenes con un salario mensual de Bs.3000.- conforme se tiene por las declaraciones testificales de cargo (fs. 42 a 43 y vta.), periodo en el cual la parte recurrente no se hizo presente en las declaraciones para refutar o contrainterrogar al demandante, como establecen los arts. 66 y 150 del CTP, constituyéndose plena prueba a favor del trabajador conforme las declaraciones coincidentes respecto a lo extrañado por la empresa recurrente, concluyendo que la Jueza aquo actuó de acuerdo lo establecido en los arts. 179, 198 y 200 del CPT y fue confirmado en recurso de apelación
Que el demandante ingresó a trabajar el 3 de enero de 2011, con un sueldo de Bs.1.700, situación que es contraria a lo demostrado en el proceso laboral, evidenciándose que al existir una relación laboral entre Bladimir Pedraza Aguilar y la empresa RGI Construcción e Ingeniería SRL, desde el 17 de mayo de 2011 hasta el 10 de noviembre de 2012, por un periodo de 2 años 5 meses y 24 días, cumpliendo las funciones de Encargado de Almacenes con un salario mensual de Bs.3000.- conforme se tiene por las declaraciones testificales de cargo (fs. 42 a 43 y vta.), periodo en el cual la parte recurrente no se hizo presente en las declaraciones para refutar o contrainterrogar al demandante, como establecen los arts. 66 y 150 del CTP, constituyéndose plena prueba a favor del trabajador conforme las declaraciones coincidentes respecto a lo extrañado por la empresa recurrente, concluyendo que la Jueza aquo actuó de acuerdo lo establecido en los arts. 179, 198 y 200 del CPT y fue confirmado en recurso de apelación
- Dentro el plazo previsto por ley, la empresa RGI Construcción e Ingeniería SRL, interpuso recurso
- Advierte que se demostró que el demandante ratificó su renuncia varios días después de efectivizarse
- Añade que, no se tomó en cuenta que el pre-finiquito no constituye ley entre partes
- El recurrente solicitó a este Supremo Tribunal, anule obrados y/o case el Auto de Vista
- Pese a las deficiencias en la técnica recursiva que contiene del memorial de recurso, en
- En el recurso de casación en análisis, el recurrente manifiesta que el Tribunal ad quem
- Respecto al retiro voluntario que afirma la empresa recurrente, no cursa una carta u otro
- En materia laboral, respecto a la valoración de la prueba en general, el art
- La decisión de la Jueza de la causa se halla fundamentada conforme a la naturaleza
- El Tribunal de segunda instancia, de acuerdo con el contenido del recurso de apelación, se
- El Auto Supremo 108 de 30 de marzo de 2016, refiere que el nuevo escenario
- Bajo estas premisas, se concluye que el Auto de Vista objeto del recurso de casación,
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
