Regístrese, notifíquese y devuélvase.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda, en ejercicio de la atribución prevista en el arts. 184.1 de la Constitución Política del Estado, y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación cursante de fs. 145 a 146, respecto al Auto de Vista 74 de 11 de mayo de 2016, debiendo pagar la empresa RGI Construcción e Ingeniería SRL, representada legalmente por Iván Villarpando Quiroz, dentro el término de tres días de ejecutoriado el presente fallo los correspondientes pagos establecidos en la Sentencia Nº 03 de 14 de enero de 2016. Con costas.
Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
- Dentro el plazo previsto por ley, la empresa RGI Construcción e Ingeniería SRL, interpuso recurso
- Advierte que se demostró que el demandante ratificó su renuncia varios días después de efectivizarse
- Añade que, no se tomó en cuenta que el pre-finiquito no constituye ley entre partes
- El recurrente solicitó a este Supremo Tribunal, anule obrados y/o case el Auto de Vista
- Pese a las deficiencias en la técnica recursiva que contiene del memorial de recurso, en
- En el recurso de casación en análisis, el recurrente manifiesta que el Tribunal ad quem
- Respecto al retiro voluntario que afirma la empresa recurrente, no cursa una carta u otro
- En materia laboral, respecto a la valoración de la prueba en general, el art
- La decisión de la Jueza de la causa se halla fundamentada conforme a la naturaleza
- El Tribunal de segunda instancia, de acuerdo con el contenido del recurso de apelación, se
- El Auto Supremo 108 de 30 de marzo de 2016, refiere que el nuevo escenario
- Bajo estas premisas, se concluye que el Auto de Vista objeto del recurso de casación,
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
