En materia laboral, respecto a la valoración de la prueba en general, el art
En materia laboral, respecto a la valoración de la prueba en general, el art. 158 del CPT, dispone: “El juez no estará sujeto a la tarifa legal de pruebas, y por lo tanto formará libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos que informan la crítica de la prueba y atendiendo a las circunstancias relevantes del pleito y a la conducta procesal observada por las partes”
- Dentro el plazo previsto por ley, la empresa RGI Construcción e Ingeniería SRL, interpuso recurso
- Advierte que se demostró que el demandante ratificó su renuncia varios días después de efectivizarse
- Añade que, no se tomó en cuenta que el pre-finiquito no constituye ley entre partes
- El recurrente solicitó a este Supremo Tribunal, anule obrados y/o case el Auto de Vista
- Pese a las deficiencias en la técnica recursiva que contiene del memorial de recurso, en
- En el recurso de casación en análisis, el recurrente manifiesta que el Tribunal ad quem
- Respecto al retiro voluntario que afirma la empresa recurrente, no cursa una carta u otro
- En materia laboral, respecto a la valoración de la prueba en general, el art
- La decisión de la Jueza de la causa se halla fundamentada conforme a la naturaleza
- El Tribunal de segunda instancia, de acuerdo con el contenido del recurso de apelación, se
- El Auto Supremo 108 de 30 de marzo de 2016, refiere que el nuevo escenario
- Bajo estas premisas, se concluye que el Auto de Vista objeto del recurso de casación,
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
