Auto Supremo AS/0114/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0114/2018

Fecha: 26-Abr-2018

Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs

I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación deducida por ambas partes de fs. 200 a 201 y de 205 a 206 vta., respectivamente, la Sala Social, Contencioso Tributaria y Contencioso Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista N° 30 de 16 de febrero de 2016, cursante de fs. 242 a 243 vta., revocando parcialmente la Sentencia de 7 de agosto de 2012 de fs. 194 a 197 y deliberando en el fondo declara probada la demanda de fs. 7 a 9 y probada en parte la excepción de pago documentado de fs. 29 a 31, disponiendo que la empresa demandada, pague a favor del actor, la suma de Bs. 80.886,00, por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo, vacación y multa del 30%, más la actualización y reajustes de ley a ser calculados en ejecución de sentencia, sin costas.
I.2 Motivos del recurso de casación
Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 246 a 247, interpuesto por Mario Villafan Machicado, en representación legal de la Empresa de Servicios de Maquinaria Pesada Gutiérrez SRL “SERGUT SRL”, manifestando en síntesis:
Que según consta en el proceso, el actor, a fs. 7 a 9 del expediente, demanda el pago de supuestos beneficios sociales por la suma de Bs. 84.175 y en la demanda confiesa que cuando lo retiraron, le cancelaron $us. 4.500, habiendo la parte demandada presentado excepción perentoria de pago documentado y haciendo notar que existe confesión espontánea del actor al reconocer el pago de dicho monto.
Durante el término de prueba, se ratifica y ofrece como prueba de descargo la documentación cursante de fs. 16 a 31, pero sucede que en sentencia, el juez a quo, declara probada en parte la excepción de pago en cuanto a los beneficios de Bs. 34.587,00 y probada en parte la demanda, en cuya liquidación se descuenta la suma de Bs. 3.177.00 más el monto de Bs. 31.410 (equivalente a $us. 4.500)