Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación deducida por ambas partes de fs. 200 a 201 y de 205 a 206 vta., respectivamente, la Sala Social, Contencioso Tributaria y Contencioso Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista N° 30 de 16 de febrero de 2016, cursante de fs. 242 a 243 vta., revocando parcialmente la Sentencia de 7 de agosto de 2012 de fs. 194 a 197 y deliberando en el fondo declara probada la demanda de fs. 7 a 9 y probada en parte la excepción de pago documentado de fs. 29 a 31, disponiendo que la empresa demandada, pague a favor del actor, la suma de Bs. 80.886,00, por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo, vacación y multa del 30%, más la actualización y reajustes de ley a ser calculados en ejecución de sentencia, sin costas.
I.2 Motivos del recurso de casación
Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 246 a 247, interpuesto por Mario Villafan Machicado, en representación legal de la Empresa de Servicios de Maquinaria Pesada Gutiérrez SRL “SERGUT SRL”, manifestando en síntesis:
Que según consta en el proceso, el actor, a fs. 7 a 9 del expediente, demanda el pago de supuestos beneficios sociales por la suma de Bs. 84.175 y en la demanda confiesa que cuando lo retiraron, le cancelaron $us. 4.500, habiendo la parte demandada presentado excepción perentoria de pago documentado y haciendo notar que existe confesión espontánea del actor al reconocer el pago de dicho monto.
Durante el término de prueba, se ratifica y ofrece como prueba de descargo la documentación cursante de fs. 16 a 31, pero sucede que en sentencia, el juez a quo, declara probada en parte la excepción de pago en cuanto a los beneficios de Bs. 34.587,00 y probada en parte la demanda, en cuya liquidación se descuenta la suma de Bs. 3.177.00 más el monto de Bs. 31.410 (equivalente a $us. 4.500)
En grado de apelación deducida por ambas partes de fs. 200 a 201 y de 205 a 206 vta., respectivamente, la Sala Social, Contencioso Tributaria y Contencioso Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista N° 30 de 16 de febrero de 2016, cursante de fs. 242 a 243 vta., revocando parcialmente la Sentencia de 7 de agosto de 2012 de fs. 194 a 197 y deliberando en el fondo declara probada la demanda de fs. 7 a 9 y probada en parte la excepción de pago documentado de fs. 29 a 31, disponiendo que la empresa demandada, pague a favor del actor, la suma de Bs. 80.886,00, por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo, vacación y multa del 30%, más la actualización y reajustes de ley a ser calculados en ejecución de sentencia, sin costas.
I.2 Motivos del recurso de casación
Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 246 a 247, interpuesto por Mario Villafan Machicado, en representación legal de la Empresa de Servicios de Maquinaria Pesada Gutiérrez SRL “SERGUT SRL”, manifestando en síntesis:
Que según consta en el proceso, el actor, a fs. 7 a 9 del expediente, demanda el pago de supuestos beneficios sociales por la suma de Bs. 84.175 y en la demanda confiesa que cuando lo retiraron, le cancelaron $us. 4.500, habiendo la parte demandada presentado excepción perentoria de pago documentado y haciendo notar que existe confesión espontánea del actor al reconocer el pago de dicho monto.
Durante el término de prueba, se ratifica y ofrece como prueba de descargo la documentación cursante de fs. 16 a 31, pero sucede que en sentencia, el juez a quo, declara probada en parte la excepción de pago en cuanto a los beneficios de Bs. 34.587,00 y probada en parte la demanda, en cuya liquidación se descuenta la suma de Bs. 3.177.00 más el monto de Bs. 31.410 (equivalente a $us. 4.500)
- Que tramitado el proceso de referencia, el Juez Quinto de Partido de Trabajo y Seguridad
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Denunció error de hecho y error de derecho en la apreciación de las pruebas cursantes
- Sobre el pago del desahucio, manifestó que se hizo una mala apreciación de la prueba
- Que al disponer la cancelación de la indemnización, cuando existe un finiquito de cancelación cursante
- I.2.1 Petitorio
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el auto de vista impugnado
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- El caso objeto de análisis, se circunscribe en dilucidar si corresponde tomar en cuenta la
- Con relación a la excepción perentoria de pago documentado en la suma, en el que
- Al respecto, el art
- En el caso de autos, no existe prueba o documento alguno que acredite de forma
- En al desahucio, que según la parte demandante no correspondería, ni la indemnización, porque el
- Con relación a los demás conceptos, referentes a que no correspondería el pago de aguinaldo,
- En base a lo expuesto, corresponde reconocer a favor del actor, por concepto de aguinaldo,
- Bajo estas premisas, se concluye que el auto de vista objeto del recurso de casación,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Se regula el honorario de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez
