Que tramitado el proceso de referencia, el Juez Quinto de Partido de Trabajo y Seguridad
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 114/2018
Sucre, 26 de abril de 2018
Expediente: SC-CA.SAII-SCZ. 454/2016
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 246 a 247, interpuesto por Mario Villafan Machicado, en representación legal de la Empresa de Servicios de Maquinaria Pesada Gutiérrez SRL “SEGRUT SRL”, contra el Auto de Vista Nº 30 de 16 de febrero de 2016, cursante de fs. 242 a 243 vta., pronunciado por la Sala Social, Contencioso Tributaria y Contencioso Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso laboral seguido por Patricio Alfredo Senseve Méndez, contra la empresa que representa el recurrente, el Auto de fs. 250 que concedió el recurso, el Auto Supremo Nº 405/2016-A de 31 de octubre de fs. 257 y vta. que admitió la casación, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
I. 1.Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que tramitado el proceso de referencia, el Juez Quinto de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 508 de 7 de agosto de 2012, cursante de fs. 194 a 197 vta., declarando probada en parte la excepción perentoria de pago y probada en parte la demanda, sin costas, disponiendo que la parte demandada, cancele a favor del actor la suma de Bs. 30.180 por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo, vacación, más la multa del 30%, actualización, reajustes y mantenimiento de valor, dispuestos en el art. 9 del DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 114/2018
Sucre, 26 de abril de 2018
Expediente: SC-CA.SAII-SCZ. 454/2016
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 246 a 247, interpuesto por Mario Villafan Machicado, en representación legal de la Empresa de Servicios de Maquinaria Pesada Gutiérrez SRL “SEGRUT SRL”, contra el Auto de Vista Nº 30 de 16 de febrero de 2016, cursante de fs. 242 a 243 vta., pronunciado por la Sala Social, Contencioso Tributaria y Contencioso Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso laboral seguido por Patricio Alfredo Senseve Méndez, contra la empresa que representa el recurrente, el Auto de fs. 250 que concedió el recurso, el Auto Supremo Nº 405/2016-A de 31 de octubre de fs. 257 y vta. que admitió la casación, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
I. 1.Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que tramitado el proceso de referencia, el Juez Quinto de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 508 de 7 de agosto de 2012, cursante de fs. 194 a 197 vta., declarando probada en parte la excepción perentoria de pago y probada en parte la demanda, sin costas, disponiendo que la parte demandada, cancele a favor del actor la suma de Bs. 30.180 por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo, vacación, más la multa del 30%, actualización, reajustes y mantenimiento de valor, dispuestos en el art. 9 del DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006
- Que tramitado el proceso de referencia, el Juez Quinto de Partido de Trabajo y Seguridad
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Denunció error de hecho y error de derecho en la apreciación de las pruebas cursantes
- Sobre el pago del desahucio, manifestó que se hizo una mala apreciación de la prueba
- Que al disponer la cancelación de la indemnización, cuando existe un finiquito de cancelación cursante
- I.2.1 Petitorio
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el auto de vista impugnado
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- El caso objeto de análisis, se circunscribe en dilucidar si corresponde tomar en cuenta la
- Con relación a la excepción perentoria de pago documentado en la suma, en el que
- Al respecto, el art
- En el caso de autos, no existe prueba o documento alguno que acredite de forma
- En al desahucio, que según la parte demandante no correspondería, ni la indemnización, porque el
- Con relación a los demás conceptos, referentes a que no correspondería el pago de aguinaldo,
- En base a lo expuesto, corresponde reconocer a favor del actor, por concepto de aguinaldo,
- Bajo estas premisas, se concluye que el auto de vista objeto del recurso de casación,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Se regula el honorario de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez
