En el caso de autos, no existe prueba o documento alguno que acredite de forma
En el caso de autos, no existe prueba o documento alguno que acredite de forma contundente, que el monto de dinero descrito precedentemente fue pagado, ya que si bien es cierto, el actor, en su memorial de demanda reconoce que cuando se produjo la desvinculación laboral, le cancelaron la suma de $us. 4.500, pero como bono de producción, más no así por concepto de beneficios sociales como afirma la parte recurrente, motivo por el que resulta inviable aceptar como válido dicho pago, no siendo por tanto evidente la manifestado sobre este punto por parte del representante legal de la empresa demandada
- Que tramitado el proceso de referencia, el Juez Quinto de Partido de Trabajo y Seguridad
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Denunció error de hecho y error de derecho en la apreciación de las pruebas cursantes
- Sobre el pago del desahucio, manifestó que se hizo una mala apreciación de la prueba
- Que al disponer la cancelación de la indemnización, cuando existe un finiquito de cancelación cursante
- I.2.1 Petitorio
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el auto de vista impugnado
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- El caso objeto de análisis, se circunscribe en dilucidar si corresponde tomar en cuenta la
- Con relación a la excepción perentoria de pago documentado en la suma, en el que
- Al respecto, el art
- En el caso de autos, no existe prueba o documento alguno que acredite de forma
- En al desahucio, que según la parte demandante no correspondería, ni la indemnización, porque el
- Con relación a los demás conceptos, referentes a que no correspondería el pago de aguinaldo,
- En base a lo expuesto, corresponde reconocer a favor del actor, por concepto de aguinaldo,
- Bajo estas premisas, se concluye que el auto de vista objeto del recurso de casación,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Se regula el honorario de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez
