Auto Supremo AS/0161/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0161/2018

Fecha: 12-Abr-2018

En el caso en concreto, se observa que la Comisión de Reclamaciones del SENASIR emite

En merito a ello, es importante establecer a los fines de resolución lo que determina la SC Nº 0058/2004 de 24 de junio, que resuelve un recurso directo o abstracto de inconstitucional, por el cual el Tribunal Constitucional aplicando el principio de interpretación previsora, determino lo siguiente: “En el marco referido precedentemente, cabe señalar que para los supuestos de hecho que originan problemas porque una renta se hubiese calificado y otorgado sobre la base de datos falsos o erróneos, dichas situaciones deberán ser resueltas aplicando el art. 477 del Reglamento del CSS -lo que se reitera- ya previo normas que regulan la solución de dichos supuestos, de dicha disposición se extraen las siguientes normas: a) las rentas calificadas y otorgadas son susceptibles de revisión de oficio o por denuncia, se entiende legal y formalmente presentada por una persona debidamente identificada a los fines de la responsabilidad que pudiese emerger de la misma; b) las causales para dicha revisión son: errores de cálculo, se entiende imputable a la propia administración; y, falsedad en los datos o declaraciones que hubiesen servido de base para la calificación y otorgamiento de la renta; c) la revisión puede concluir en una decisión administrativa de revocar la renta calificada y otorgada, si se comprueba la falsedad de los datos o documentos; o reducir el monto de la renta, en los casos en que se compruebe errores de cálculo; d) la decisión administrativa de revocar la calificación u otorgamiento de la renta o de rebajar el monto, no surtirá efecto retroactivo, lo que supone que no afectará a las mensualidades ya pagadas; y e) la decisión de revocar la calificación y otorgamiento de la renta surtirá efecto retroactivo, cuando se compruebe que la concesión obedeció a documentos, datos o declaraciones fraudulentas.”
En el caso en concreto, se observa que la Comisión de Reclamaciones del SENASIR emite la resolución Nº 414/15 de fecha 03 de junio, por la cual se confirma la resolución Nº 00000414 de fecha 28 de enero de 2015 cursante a fs. 55 a 57 de obrados, emitida por la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto, en merito a ello, se dispone el recalculo de la Renta Única de Vejez otorgada a favor del asegurado el Sr. Serafín Mamani Alanoca y asimismo ordena determinar el monto de lo indebidamente cobrado y descontar el equivalente al 20 % mensual de la Renta de Vejez recalculada, hasta cubrir el monto total de lo adeudado; esta decisión que asume la Comisión Nacional de Prestaciones del SENASIR, tiene como fundamento legal el art. 9 del D.S. Nº 27991, el cual básicamente establece la facultad de revisión que tiene el SENASIR