En el caso en concreto, se observa que la Comisión de Reclamaciones del SENASIR emite
En merito a ello, es importante establecer a los fines de resolución lo que determina la SC Nº 0058/2004 de 24 de junio, que resuelve un recurso directo o abstracto de inconstitucional, por el cual el Tribunal Constitucional aplicando el principio de interpretación previsora, determino lo siguiente: “En el marco referido precedentemente, cabe señalar que para los supuestos de hecho que originan problemas porque una renta se hubiese calificado y otorgado sobre la base de datos falsos o erróneos, dichas situaciones deberán ser resueltas aplicando el art. 477 del Reglamento del CSS -lo que se reitera- ya previo normas que regulan la solución de dichos supuestos, de dicha disposición se extraen las siguientes normas: a) las rentas calificadas y otorgadas son susceptibles de revisión de oficio o por denuncia, se entiende legal y formalmente presentada por una persona debidamente identificada a los fines de la responsabilidad que pudiese emerger de la misma; b) las causales para dicha revisión son: errores de cálculo, se entiende imputable a la propia administración; y, falsedad en los datos o declaraciones que hubiesen servido de base para la calificación y otorgamiento de la renta; c) la revisión puede concluir en una decisión administrativa de revocar la renta calificada y otorgada, si se comprueba la falsedad de los datos o documentos; o reducir el monto de la renta, en los casos en que se compruebe errores de cálculo; d) la decisión administrativa de revocar la calificación u otorgamiento de la renta o de rebajar el monto, no surtirá efecto retroactivo, lo que supone que no afectará a las mensualidades ya pagadas; y e) la decisión de revocar la calificación y otorgamiento de la renta surtirá efecto retroactivo, cuando se compruebe que la concesión obedeció a documentos, datos o declaraciones fraudulentas.”
En el caso en concreto, se observa que la Comisión de Reclamaciones del SENASIR emite la resolución Nº 414/15 de fecha 03 de junio, por la cual se confirma la resolución Nº 00000414 de fecha 28 de enero de 2015 cursante a fs. 55 a 57 de obrados, emitida por la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto, en merito a ello, se dispone el recalculo de la Renta Única de Vejez otorgada a favor del asegurado el Sr. Serafín Mamani Alanoca y asimismo ordena determinar el monto de lo indebidamente cobrado y descontar el equivalente al 20 % mensual de la Renta de Vejez recalculada, hasta cubrir el monto total de lo adeudado; esta decisión que asume la Comisión Nacional de Prestaciones del SENASIR, tiene como fundamento legal el art. 9 del D.S. Nº 27991, el cual básicamente establece la facultad de revisión que tiene el SENASIR
En el caso en concreto, se observa que la Comisión de Reclamaciones del SENASIR emite la resolución Nº 414/15 de fecha 03 de junio, por la cual se confirma la resolución Nº 00000414 de fecha 28 de enero de 2015 cursante a fs. 55 a 57 de obrados, emitida por la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto, en merito a ello, se dispone el recalculo de la Renta Única de Vejez otorgada a favor del asegurado el Sr. Serafín Mamani Alanoca y asimismo ordena determinar el monto de lo indebidamente cobrado y descontar el equivalente al 20 % mensual de la Renta de Vejez recalculada, hasta cubrir el monto total de lo adeudado; esta decisión que asume la Comisión Nacional de Prestaciones del SENASIR, tiene como fundamento legal el art. 9 del D.S. Nº 27991, el cual básicamente establece la facultad de revisión que tiene el SENASIR
- I: ANTECEDENTES PROCESALES
- Resolución de la Comisión Nacional de Prestaciones del SENASIR
- Mediante resolución Nº 414 de fecha 28 de Enero de 2015 cursante a fs
- Resolución de la Comisión de Reclamación del SENASIR
- En virtud de ello, el beneficiario interpuso el recurso de reclamación cursante a fs
- Ante la determinación del Auto de Vista, el Servicio Nacional del Sistema de Reparto representado
- II: ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Interpuesto el recurso de casación en el fondo, el recurrente argumenta que el Auto de
- Alega de igual manera, que el Tribunal de Alzada hubiera interpretado de mala manera el
- Los demás argumentos expuestos en el recurso de casación, constituyen transcripciones de la resolución de
- En conclusión, solicita al Tribunal Supremo de Justicia, que deliberando en el fondo; CASE el
- El asegurado, no contesta el recurso interpuesto por el SENASIR
- III: FUNDAMENTOS JURÍDICOS Y JURISPRUDENCIALES DEL FALLO
- En consideración de los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada,
- La Sentencia Constitucional Nº 0275/2012 de 4 de junio, ha establecido que toda resolución sea jurisdiccional o
- Por otro lado, se debe indicar que el derecho a la defensa, conforme la Sentencia
- De la precedente jurisprudencia constitucional mencionada, se establece, que el derecho a la defensa contiene
- El principio de progresividad
- Similar disposición se encuentra prevista en el art
- ANALISIS DEL CASO EN CONCRETO
- Del análisis del recurso de casación en el fondo, se tiene que, la problemática se
- Conforme cursa en antecedentes del proceso, se puede establecer que el Tribunal de Alzada mediante
- En el caso en concreto, se observa que la Comisión de Reclamaciones del SENASIR emite
- La resolución emitido por la Comisión de Reclamaciones del SENASIR, expresa como fundamento legal la
- En merito a ello, este Tribunal considera, que la Comisión Nacional de Reclamaciones del SENASIR
- Es ahí donde se vulnera el debido proceso, en su vertiente referente a la debida
- Bajo ese entendimiento este Tribunal coincide plenamente con los fundamentos expuestos por el Tribunal de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
