En merito a ello, este Tribunal considera, que la Comisión Nacional de Reclamaciones del SENASIR
En merito a ello, este Tribunal considera, que la Comisión Nacional de Reclamaciones del SENASIR al momento de confirmar la resolución Nº 00000414 de fecha 28 de enero de 2015, emitida por la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto, no realizo una debida fundamentación y motivación; por cuanto conforme establece el art. 477 del RCSS y la jurisprudencia constitucional citada, uno de los requisitos para que el SENASIR pueda exigir la devolución total de las cantidades indebidamente entregadas al asegurado, es que se haya demostrado en un debido proceso que la prestación concedida haya obedecido a documentos, datos o declaraciones fraudulentas -se entiende por parte del asegurado-; no obstante de ello, en la resolución administrativa que se anula, solo se establece que la Comisión Nacional de Prestaciones del SENASIR, invoca y fundamenta el art. 477 del RCSS para establecer su facultad revisora de la institución (aspecto incluso reconocido en el recurso de casación interpuesto), mas no así para fundamentar la devolución de lo indebidamente cobrado por el asegurado; esta sanción conforme a la resolución anulada tiene como fundamento el art. 2 de la Resolución Administrativa N° 044 de fecha 18 de julio de 2001
- I: ANTECEDENTES PROCESALES
- Resolución de la Comisión Nacional de Prestaciones del SENASIR
- Mediante resolución Nº 414 de fecha 28 de Enero de 2015 cursante a fs
- Resolución de la Comisión de Reclamación del SENASIR
- En virtud de ello, el beneficiario interpuso el recurso de reclamación cursante a fs
- Ante la determinación del Auto de Vista, el Servicio Nacional del Sistema de Reparto representado
- II: ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Interpuesto el recurso de casación en el fondo, el recurrente argumenta que el Auto de
- Alega de igual manera, que el Tribunal de Alzada hubiera interpretado de mala manera el
- Los demás argumentos expuestos en el recurso de casación, constituyen transcripciones de la resolución de
- En conclusión, solicita al Tribunal Supremo de Justicia, que deliberando en el fondo; CASE el
- El asegurado, no contesta el recurso interpuesto por el SENASIR
- III: FUNDAMENTOS JURÍDICOS Y JURISPRUDENCIALES DEL FALLO
- En consideración de los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada,
- La Sentencia Constitucional Nº 0275/2012 de 4 de junio, ha establecido que toda resolución sea jurisdiccional o
- Por otro lado, se debe indicar que el derecho a la defensa, conforme la Sentencia
- De la precedente jurisprudencia constitucional mencionada, se establece, que el derecho a la defensa contiene
- El principio de progresividad
- Similar disposición se encuentra prevista en el art
- ANALISIS DEL CASO EN CONCRETO
- Del análisis del recurso de casación en el fondo, se tiene que, la problemática se
- Conforme cursa en antecedentes del proceso, se puede establecer que el Tribunal de Alzada mediante
- En el caso en concreto, se observa que la Comisión de Reclamaciones del SENASIR emite
- La resolución emitido por la Comisión de Reclamaciones del SENASIR, expresa como fundamento legal la
- En merito a ello, este Tribunal considera, que la Comisión Nacional de Reclamaciones del SENASIR
- Es ahí donde se vulnera el debido proceso, en su vertiente referente a la debida
- Bajo ese entendimiento este Tribunal coincide plenamente con los fundamentos expuestos por el Tribunal de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
