Auto Supremo AS/0161/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0161/2018

Fecha: 12-Abr-2018

En merito a ello, este Tribunal considera, que la Comisión Nacional de Reclamaciones del SENASIR

En merito a ello, este Tribunal considera, que la Comisión Nacional de Reclamaciones del SENASIR al momento de confirmar la resolución Nº 00000414 de fecha 28 de enero de 2015, emitida por la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto, no realizo una debida fundamentación y motivación; por cuanto conforme establece el art. 477 del RCSS y la jurisprudencia constitucional citada, uno de los requisitos para que el SENASIR pueda exigir la devolución total de las cantidades indebidamente entregadas al asegurado, es que se haya demostrado en un debido proceso que la prestación concedida haya obedecido a documentos, datos o declaraciones fraudulentas -se entiende por parte del asegurado-; no obstante de ello, en la resolución administrativa que se anula, solo se establece que la Comisión Nacional de Prestaciones del SENASIR, invoca y fundamenta el art. 477 del RCSS para establecer su facultad revisora de la institución (aspecto incluso reconocido en el recurso de casación interpuesto), mas no así para fundamentar la devolución de lo indebidamente cobrado por el asegurado; esta sanción conforme a la resolución anulada tiene como fundamento el art. 2 de la Resolución Administrativa N° 044 de fecha 18 de julio de 2001