Regístrese, notifíquese y devuélvase.
POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contencioso Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida en el art. 184.1 de la CPE y el art. 42.I.1 de la LOJ, declara INFUNDADO el recurso de casación en el fondo, interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto representado por Juan Edwin Mercado Claros, contra el Auto de Vista Nº 125/17 de fecha 19 de mayo, pronunciado por la Sala Social y Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, disponiendo que se mantenga firme y subsistente el Auto de Vista recurrido.
Sin costas en aplicación del art. 39 de la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990 y art. 52 del DS Nº 23215 de 22 de julio de 1992.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Sin costas en aplicación del art. 39 de la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990 y art. 52 del DS Nº 23215 de 22 de julio de 1992.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
- I: ANTECEDENTES PROCESALES
- Resolución de la Comisión Nacional de Prestaciones del SENASIR
- Mediante resolución Nº 414 de fecha 28 de Enero de 2015 cursante a fs
- Resolución de la Comisión de Reclamación del SENASIR
- En virtud de ello, el beneficiario interpuso el recurso de reclamación cursante a fs
- Ante la determinación del Auto de Vista, el Servicio Nacional del Sistema de Reparto representado
- II: ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Interpuesto el recurso de casación en el fondo, el recurrente argumenta que el Auto de
- Alega de igual manera, que el Tribunal de Alzada hubiera interpretado de mala manera el
- Los demás argumentos expuestos en el recurso de casación, constituyen transcripciones de la resolución de
- En conclusión, solicita al Tribunal Supremo de Justicia, que deliberando en el fondo; CASE el
- El asegurado, no contesta el recurso interpuesto por el SENASIR
- III: FUNDAMENTOS JURÍDICOS Y JURISPRUDENCIALES DEL FALLO
- En consideración de los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada,
- La Sentencia Constitucional Nº 0275/2012 de 4 de junio, ha establecido que toda resolución sea jurisdiccional o
- Por otro lado, se debe indicar que el derecho a la defensa, conforme la Sentencia
- De la precedente jurisprudencia constitucional mencionada, se establece, que el derecho a la defensa contiene
- El principio de progresividad
- Similar disposición se encuentra prevista en el art
- ANALISIS DEL CASO EN CONCRETO
- Del análisis del recurso de casación en el fondo, se tiene que, la problemática se
- Conforme cursa en antecedentes del proceso, se puede establecer que el Tribunal de Alzada mediante
- En el caso en concreto, se observa que la Comisión de Reclamaciones del SENASIR emite
- La resolución emitido por la Comisión de Reclamaciones del SENASIR, expresa como fundamento legal la
- En merito a ello, este Tribunal considera, que la Comisión Nacional de Reclamaciones del SENASIR
- Es ahí donde se vulnera el debido proceso, en su vertiente referente a la debida
- Bajo ese entendimiento este Tribunal coincide plenamente con los fundamentos expuestos por el Tribunal de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
