La Sentencia Constitucional Nº 0275/2012 de 4 de junio, ha establecido que toda resolución sea jurisdiccional o
La Sentencia Constitucional Nº 0275/2012 de 4 de junio, ha establecido que toda resolución sea jurisdiccional o administrativa a fin de garantizar el debido proceso, exige a la autoridad administrativa exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la Resolución Administrativa, para que la parte afectada por la Resolución Administrativa conozca exactamente cuáles son las razones que motivaron la decisión final y si quiere, posteriormente poder impugnar esa resolución, la citada Sentencia Constitucional expresamente señala"…La jurisprudencia del Tribunal Constitucional, contenida en la SC 0752/2002-R de 25 de junio, recogiendo lo señalado en la SC 1369/2001-R de 19 de diciembre, ha establecido que el derecho al debido proceso '…exige que toda Resolución sea debidamente fundamentada. Es decir, que cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma. Que, consecuentemente cuando un Juez omite la motivación de una Resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido; o lo que es lo mismo cuál es la ratio decidendi que llevó al Juez a tomar la decisión”
- I: ANTECEDENTES PROCESALES
- Resolución de la Comisión Nacional de Prestaciones del SENASIR
- Mediante resolución Nº 414 de fecha 28 de Enero de 2015 cursante a fs
- Resolución de la Comisión de Reclamación del SENASIR
- En virtud de ello, el beneficiario interpuso el recurso de reclamación cursante a fs
- Ante la determinación del Auto de Vista, el Servicio Nacional del Sistema de Reparto representado
- II: ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Interpuesto el recurso de casación en el fondo, el recurrente argumenta que el Auto de
- Alega de igual manera, que el Tribunal de Alzada hubiera interpretado de mala manera el
- Los demás argumentos expuestos en el recurso de casación, constituyen transcripciones de la resolución de
- En conclusión, solicita al Tribunal Supremo de Justicia, que deliberando en el fondo; CASE el
- El asegurado, no contesta el recurso interpuesto por el SENASIR
- III: FUNDAMENTOS JURÍDICOS Y JURISPRUDENCIALES DEL FALLO
- En consideración de los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada,
- La Sentencia Constitucional Nº 0275/2012 de 4 de junio, ha establecido que toda resolución sea jurisdiccional o
- Por otro lado, se debe indicar que el derecho a la defensa, conforme la Sentencia
- De la precedente jurisprudencia constitucional mencionada, se establece, que el derecho a la defensa contiene
- El principio de progresividad
- Similar disposición se encuentra prevista en el art
- ANALISIS DEL CASO EN CONCRETO
- Del análisis del recurso de casación en el fondo, se tiene que, la problemática se
- Conforme cursa en antecedentes del proceso, se puede establecer que el Tribunal de Alzada mediante
- En el caso en concreto, se observa que la Comisión de Reclamaciones del SENASIR emite
- La resolución emitido por la Comisión de Reclamaciones del SENASIR, expresa como fundamento legal la
- En merito a ello, este Tribunal considera, que la Comisión Nacional de Reclamaciones del SENASIR
- Es ahí donde se vulnera el debido proceso, en su vertiente referente a la debida
- Bajo ese entendimiento este Tribunal coincide plenamente con los fundamentos expuestos por el Tribunal de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
