Auto Supremo AS/0161/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0161/2018

Fecha: 12-Abr-2018

Es ahí donde se vulnera el debido proceso, en su vertiente referente a la debida

Es ahí donde se vulnera el debido proceso, en su vertiente referente a la debida fundamentación y motivación, cuando la administración pública no enseña y explica en la resolución anulada, porque solo una parte del art. 477 del RCSS, es aplicable al caso en concreto y porque aplica de manera preferente el art. 2 de una resolución administrativa por encima del Decreto Supremo N° 05315 de fecha 30 de septiembre de 1959 (Reglamento del Código de Seguridad Social); más aún si conforme al principio de progresividad, toda interpretación de la norma jurídica debe estar vinculada a efectivizar el derecho fundamental que se encuentra en conflicto, y buscar su mejor desarrollo; por lo cual le corresponde al SENASIR explicar porque la normativa anotada es aplicable al caso, debiendo precisar los aspectos facticos del caso y contrastar los mismos con aspectos legales que contempla la norma; peor aún si se observa que el motivo de la revisión y posterior orden de recalculo y sanción, tiene como fundamento fáctico, errores atribuibles a la administración del SENASIR (error en la densidad de cotizaciones y la inversión de decimales en el salario promedio), y no del asegurado, por tal motivo el SENASIR, debe explicar y fundamentar la resolución, en sentido del porque si existen aspectos facticos contemplados en el art. 477 del RCSS, esta norma o parte de la misma, no es aplicable a la resolución de la controversia