Es ahí donde se vulnera el debido proceso, en su vertiente referente a la debida
Es ahí donde se vulnera el debido proceso, en su vertiente referente a la debida fundamentación y motivación, cuando la administración pública no enseña y explica en la resolución anulada, porque solo una parte del art. 477 del RCSS, es aplicable al caso en concreto y porque aplica de manera preferente el art. 2 de una resolución administrativa por encima del Decreto Supremo N° 05315 de fecha 30 de septiembre de 1959 (Reglamento del Código de Seguridad Social); más aún si conforme al principio de progresividad, toda interpretación de la norma jurídica debe estar vinculada a efectivizar el derecho fundamental que se encuentra en conflicto, y buscar su mejor desarrollo; por lo cual le corresponde al SENASIR explicar porque la normativa anotada es aplicable al caso, debiendo precisar los aspectos facticos del caso y contrastar los mismos con aspectos legales que contempla la norma; peor aún si se observa que el motivo de la revisión y posterior orden de recalculo y sanción, tiene como fundamento fáctico, errores atribuibles a la administración del SENASIR (error en la densidad de cotizaciones y la inversión de decimales en el salario promedio), y no del asegurado, por tal motivo el SENASIR, debe explicar y fundamentar la resolución, en sentido del porque si existen aspectos facticos contemplados en el art. 477 del RCSS, esta norma o parte de la misma, no es aplicable a la resolución de la controversia
- I: ANTECEDENTES PROCESALES
- Resolución de la Comisión Nacional de Prestaciones del SENASIR
- Mediante resolución Nº 414 de fecha 28 de Enero de 2015 cursante a fs
- Resolución de la Comisión de Reclamación del SENASIR
- En virtud de ello, el beneficiario interpuso el recurso de reclamación cursante a fs
- Ante la determinación del Auto de Vista, el Servicio Nacional del Sistema de Reparto representado
- II: ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Interpuesto el recurso de casación en el fondo, el recurrente argumenta que el Auto de
- Alega de igual manera, que el Tribunal de Alzada hubiera interpretado de mala manera el
- Los demás argumentos expuestos en el recurso de casación, constituyen transcripciones de la resolución de
- En conclusión, solicita al Tribunal Supremo de Justicia, que deliberando en el fondo; CASE el
- El asegurado, no contesta el recurso interpuesto por el SENASIR
- III: FUNDAMENTOS JURÍDICOS Y JURISPRUDENCIALES DEL FALLO
- En consideración de los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada,
- La Sentencia Constitucional Nº 0275/2012 de 4 de junio, ha establecido que toda resolución sea jurisdiccional o
- Por otro lado, se debe indicar que el derecho a la defensa, conforme la Sentencia
- De la precedente jurisprudencia constitucional mencionada, se establece, que el derecho a la defensa contiene
- El principio de progresividad
- Similar disposición se encuentra prevista en el art
- ANALISIS DEL CASO EN CONCRETO
- Del análisis del recurso de casación en el fondo, se tiene que, la problemática se
- Conforme cursa en antecedentes del proceso, se puede establecer que el Tribunal de Alzada mediante
- En el caso en concreto, se observa que la Comisión de Reclamaciones del SENASIR emite
- La resolución emitido por la Comisión de Reclamaciones del SENASIR, expresa como fundamento legal la
- En merito a ello, este Tribunal considera, que la Comisión Nacional de Reclamaciones del SENASIR
- Es ahí donde se vulnera el debido proceso, en su vertiente referente a la debida
- Bajo ese entendimiento este Tribunal coincide plenamente con los fundamentos expuestos por el Tribunal de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
