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El representante legal de GRACO-STC del SIN, interpone recurso de casación en el fondo contra el Auto de Vista Nº 492 de 4 de abril de 2011, con los siguientes argumentos:
1. Interpretación y aplicación errónea de la ley, arts. 4 y 8 de la Ley 843, Resolución Administrativa Nº 05-0043-99 (Reglamentación de facturación del SIN) aplicable al periodo fiscal enero a diciembre de 2011; por cuanto vulnera el debido proceso al carecer de motivación y fundamentación que sustenten las afirmaciones expuestas en sentido de estar demostrado fehacientemente, a través de los emisores de las notas fiscales, la efectividad y verdad material sobre la existencia de las transacciones y que corresponde el cómputo y validación como crédito fiscal IVA, porque las pruebas de descargo fueron suficientemente eficientes, todo ello omitiendo el hecho que el sujeto pasivo no presentó las notas fiscales en originales, conforme exige la normativa citada
1. Interpretación y aplicación errónea de la ley, arts. 4 y 8 de la Ley 843, Resolución Administrativa Nº 05-0043-99 (Reglamentación de facturación del SIN) aplicable al periodo fiscal enero a diciembre de 2011; por cuanto vulnera el debido proceso al carecer de motivación y fundamentación que sustenten las afirmaciones expuestas en sentido de estar demostrado fehacientemente, a través de los emisores de las notas fiscales, la efectividad y verdad material sobre la existencia de las transacciones y que corresponde el cómputo y validación como crédito fiscal IVA, porque las pruebas de descargo fueron suficientemente eficientes, todo ello omitiendo el hecho que el sujeto pasivo no presentó las notas fiscales en originales, conforme exige la normativa citada
- I. ANTECEDENTES PROCESALES
- Sentencia Nº 69 de 23 de diciembre de 2009
- Presentado el proceso contencioso tributario por el contribuyente José Rodríguez Mendoza contra GRACO-STC del SIN,
- La institución demandada presenta el recurso de apelación de fs
- II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN Y PETITORIO
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- La institución recurrente solicita casar el Auto de Vista Nº 492 y mantener firme y
- III. ANÁLISIS JURÍDICO LEGAL Y JURISPRUDENCIAL PERTINENTE
- En consideración de los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada,
- Además, el entendimiento jurisprudencial desarrollado por Sala Plena de éste Tribunal en la Sentencia 238/2013
- El art
- El tratadista Juan Carlos Cassagne manifiesta: “…En el procedimiento administrativo, el órgano que lo dirige
- Por su parte, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la Opinión Consultiva OC-16/99 de
- En cuanto a la fundamentación y motivación del acto, la doctrina establece que la misma
- Ahora bien, en cuanto al proceso contencioso tributario, la SC 0076/2004-R de 16 de julio
- En ese contexto normativo aplicable al caso concreto, el art
- En cuanto al crédito fiscal, las transacciones declaradas por el contribuyente generan el mismo a
- Además, el art
- Sobre la obligación de presentar las notas fiscales en original, es necesario precisar el contenido
- IV. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
- Del examen del recurso de casación en el fondo, el Auto de Vista recurrido y
- Con base en el análisis jurídico legal y jurisprudencial precedente, éste Tribunal advierte que
- Sobre el momento en que se presenta la documentación legalizada y la valoración que se
- Por lo expuesto, se concluye que el Tribunal ad quem no incurrió en la vulneración
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
