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2. Aplicación errónea del art. 81 de la Ley 2492 y art. 1 de la Resolución Normativa de Directorio (RND) Nº 10.0035.05, en relación a la apreciación, pertinencia y oportunidad de presentación de descargos o pruebas, toda vez que se reconoce que el contribuyente no ha probado la aparente pérdida de documentación y sin embargo, se otorga validez al crédito fiscal; más aún, cuando ya había concluido la fase de determinación, sin observar los requisitos para ser admitida como prueba de reciente obtención y con base en documentos no originales, generados por terceros, situación que conlleva la vulneración del principio de esencialidad de la administración tributaria, delimitando las facultades de verificación, fiscalización y determinación entre otras, prorrateando indirectamente las mismas a los administradores de justicia
- I. ANTECEDENTES PROCESALES
- Sentencia Nº 69 de 23 de diciembre de 2009
- Presentado el proceso contencioso tributario por el contribuyente José Rodríguez Mendoza contra GRACO-STC del SIN,
- La institución demandada presenta el recurso de apelación de fs
- II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN Y PETITORIO
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- La institución recurrente solicita casar el Auto de Vista Nº 492 y mantener firme y
- III. ANÁLISIS JURÍDICO LEGAL Y JURISPRUDENCIAL PERTINENTE
- En consideración de los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada,
- Además, el entendimiento jurisprudencial desarrollado por Sala Plena de éste Tribunal en la Sentencia 238/2013
- El art
- El tratadista Juan Carlos Cassagne manifiesta: “…En el procedimiento administrativo, el órgano que lo dirige
- Por su parte, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la Opinión Consultiva OC-16/99 de
- En cuanto a la fundamentación y motivación del acto, la doctrina establece que la misma
- Ahora bien, en cuanto al proceso contencioso tributario, la SC 0076/2004-R de 16 de julio
- En ese contexto normativo aplicable al caso concreto, el art
- En cuanto al crédito fiscal, las transacciones declaradas por el contribuyente generan el mismo a
- Además, el art
- Sobre la obligación de presentar las notas fiscales en original, es necesario precisar el contenido
- IV. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
- Del examen del recurso de casación en el fondo, el Auto de Vista recurrido y
- Con base en el análisis jurídico legal y jurisprudencial precedente, éste Tribunal advierte que
- Sobre el momento en que se presenta la documentación legalizada y la valoración que se
- Por lo expuesto, se concluye que el Tribunal ad quem no incurrió en la vulneración
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
