Sobre el momento en que se presenta la documentación legalizada y la valoración que se
En cuanto a la incongruencia respecto al reconocimiento de no estar demostrada la pérdida de la documentación que respalda el periodo fiscalizado por la administración tributaria (enero a diciembre de 2001) y pese a ello considerar válidas para crédito fiscal las fotocopias legalizadas, éste argumento no es válido para éste Tribunal, ello en el entendido de que se verificó únicamente la existencia del crédito fiscal a favor del sujeto pasivo, respecto a la documentación presentada como descargo y entre ella, sobre las fotocopias legalizadas por los emisores de las notas fiscales, que –conforme se dijo precedentemente–, tienen el mismo valor que el original; ello no implica que la administración tributaria, dé por presentada o presuma la existencia de las notas fiscales registradas en sus libros respectivos, que no presentaron en original o en fotocopias legalizadas; en consecuencia, no existe incongruencia alguna a momento de la apreciación de la prueba.
Sobre el momento en que se presenta la documentación legalizada y la valoración que se asigna, conforme sostiene el Auto de Vista impugnado, resulta necesario observar el principio de verdad material, actuar en contrario, implicaría privar al contribuyente de una decisión administrativa y ahora judicial, legal y justa en desmedro de una tutela judicial efectiva como protección oportuna y la realización inmediata de los derechos e intereses de las personas por parte de los jueces y tribunales de instancia, ya sean administrativas o judiciales
Sobre el momento en que se presenta la documentación legalizada y la valoración que se asigna, conforme sostiene el Auto de Vista impugnado, resulta necesario observar el principio de verdad material, actuar en contrario, implicaría privar al contribuyente de una decisión administrativa y ahora judicial, legal y justa en desmedro de una tutela judicial efectiva como protección oportuna y la realización inmediata de los derechos e intereses de las personas por parte de los jueces y tribunales de instancia, ya sean administrativas o judiciales
- I. ANTECEDENTES PROCESALES
- Sentencia Nº 69 de 23 de diciembre de 2009
- Presentado el proceso contencioso tributario por el contribuyente José Rodríguez Mendoza contra GRACO-STC del SIN,
- La institución demandada presenta el recurso de apelación de fs
- II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN Y PETITORIO
- 1
- 2
- La institución recurrente solicita casar el Auto de Vista Nº 492 y mantener firme y
- III. ANÁLISIS JURÍDICO LEGAL Y JURISPRUDENCIAL PERTINENTE
- En consideración de los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada,
- Además, el entendimiento jurisprudencial desarrollado por Sala Plena de éste Tribunal en la Sentencia 238/2013
- El art
- El tratadista Juan Carlos Cassagne manifiesta: “…En el procedimiento administrativo, el órgano que lo dirige
- Por su parte, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la Opinión Consultiva OC-16/99 de
- En cuanto a la fundamentación y motivación del acto, la doctrina establece que la misma
- Ahora bien, en cuanto al proceso contencioso tributario, la SC 0076/2004-R de 16 de julio
- En ese contexto normativo aplicable al caso concreto, el art
- En cuanto al crédito fiscal, las transacciones declaradas por el contribuyente generan el mismo a
- Además, el art
- Sobre la obligación de presentar las notas fiscales en original, es necesario precisar el contenido
- IV. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
- Del examen del recurso de casación en el fondo, el Auto de Vista recurrido y
- Con base en el análisis jurídico legal y jurisprudencial precedente, éste Tribunal advierte que
- Sobre el momento en que se presenta la documentación legalizada y la valoración que se
- Por lo expuesto, se concluye que el Tribunal ad quem no incurrió en la vulneración
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
