Auto Supremo AS/0166-1/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0166-1/2018

Fecha: 12-Abr-2018

Sobre el momento en que se presenta la documentación legalizada y la valoración que se

En cuanto a la incongruencia respecto al reconocimiento de no estar demostrada la pérdida de la documentación que respalda el periodo fiscalizado por la administración tributaria (enero a diciembre de 2001) y pese a ello considerar válidas para crédito fiscal las fotocopias legalizadas, éste argumento no es válido para éste Tribunal, ello en el entendido de que se verificó únicamente la existencia del crédito fiscal a favor del sujeto pasivo, respecto a la documentación presentada como descargo y entre ella, sobre las fotocopias legalizadas por los emisores de las notas fiscales, que –conforme se dijo precedentemente–, tienen el mismo valor que el original; ello no implica que la administración tributaria, dé por presentada o presuma la existencia de las notas fiscales registradas en sus libros respectivos, que no presentaron en original o en fotocopias legalizadas; en consecuencia, no existe incongruencia alguna a momento de la apreciación de la prueba.
Sobre el momento en que se presenta la documentación legalizada y la valoración que se asigna, conforme sostiene el Auto de Vista impugnado, resulta necesario observar el principio de verdad material, actuar en contrario, implicaría privar al contribuyente de una decisión administrativa y ahora judicial, legal y justa en desmedro de una tutela judicial efectiva como protección oportuna y la realización inmediata de los derechos e intereses de las personas por parte de los jueces y tribunales de instancia, ya sean administrativas o judiciales