Con base en el análisis jurídico legal y jurisprudencial precedente, éste Tribunal advierte que
Con base en el análisis jurídico legal y jurisprudencial precedente, éste Tribunal advierte que:
Respecto a la documentación de respaldo presentada por el sujeto pasivo José Rodríguez Mendoza, consistente en facturas legalizadas por los emisores de las mismas, que conforme se tiene del art. 1311 del CC, aplicable al caso por mandato de los arts. 214 y 297 de la Ley 1340, el que expide una nota fiscal en original, tiene la potestad de legalizar dicho documento con la verificación respectiva de su documentación financiera y bajo responsabilidad propia como proveedor o emisor de ese crédito fiscal; en consecuencia, las fotocopias legalizadas de las notas fiscales, dan fe de la existencia de la transacción y tienen el mismo valor legal probatorio que el original a momento de la verificación y exhibición respectiva ante la administración tributaria
Respecto a la documentación de respaldo presentada por el sujeto pasivo José Rodríguez Mendoza, consistente en facturas legalizadas por los emisores de las mismas, que conforme se tiene del art. 1311 del CC, aplicable al caso por mandato de los arts. 214 y 297 de la Ley 1340, el que expide una nota fiscal en original, tiene la potestad de legalizar dicho documento con la verificación respectiva de su documentación financiera y bajo responsabilidad propia como proveedor o emisor de ese crédito fiscal; en consecuencia, las fotocopias legalizadas de las notas fiscales, dan fe de la existencia de la transacción y tienen el mismo valor legal probatorio que el original a momento de la verificación y exhibición respectiva ante la administración tributaria
- I. ANTECEDENTES PROCESALES
- Sentencia Nº 69 de 23 de diciembre de 2009
- Presentado el proceso contencioso tributario por el contribuyente José Rodríguez Mendoza contra GRACO-STC del SIN,
- La institución demandada presenta el recurso de apelación de fs
- II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN Y PETITORIO
- 1
- 2
- La institución recurrente solicita casar el Auto de Vista Nº 492 y mantener firme y
- III. ANÁLISIS JURÍDICO LEGAL Y JURISPRUDENCIAL PERTINENTE
- En consideración de los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada,
- Además, el entendimiento jurisprudencial desarrollado por Sala Plena de éste Tribunal en la Sentencia 238/2013
- El art
- El tratadista Juan Carlos Cassagne manifiesta: “…En el procedimiento administrativo, el órgano que lo dirige
- Por su parte, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la Opinión Consultiva OC-16/99 de
- En cuanto a la fundamentación y motivación del acto, la doctrina establece que la misma
- Ahora bien, en cuanto al proceso contencioso tributario, la SC 0076/2004-R de 16 de julio
- En ese contexto normativo aplicable al caso concreto, el art
- En cuanto al crédito fiscal, las transacciones declaradas por el contribuyente generan el mismo a
- Además, el art
- Sobre la obligación de presentar las notas fiscales en original, es necesario precisar el contenido
- IV. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
- Del examen del recurso de casación en el fondo, el Auto de Vista recurrido y
- Con base en el análisis jurídico legal y jurisprudencial precedente, éste Tribunal advierte que
- Sobre el momento en que se presenta la documentación legalizada y la valoración que se
- Por lo expuesto, se concluye que el Tribunal ad quem no incurrió en la vulneración
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
