Auto Supremo AS/0166-1/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0166-1/2018

Fecha: 12-Abr-2018

Por lo expuesto, se concluye que el Tribunal ad quem no incurrió en la vulneración

Finalmente, no es evidente que exista falta de motivación en el Auto de Vista impugnado, toda vez que el mismo refiere a los arts. 115.II de la CPE, 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos, a la Ley 843, al DS 21530 y a la jurisprudencia sobre el debido proceso contenida en la SC 871/2010-R y Auto Supremo Nº 65 de 5 de abril de 2011, precisando la observancia del principio de verdad material y respeto al debido proceso.
Por lo expuesto, se concluye que el Tribunal ad quem no incurrió en la vulneración e infracción acusada en el recurso de casación en el fondo por GRACO-STC del SIN; en consecuencia, corresponde aplicar el art. 220.II del Código de Procesal Civil, aplicable al caso por mandato de los artículos 214 y 297 de la Ley 1340