Por lo expuesto, se concluye que el Tribunal ad quem no incurrió en la vulneración
Finalmente, no es evidente que exista falta de motivación en el Auto de Vista impugnado, toda vez que el mismo refiere a los arts. 115.II de la CPE, 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos, a la Ley 843, al DS 21530 y a la jurisprudencia sobre el debido proceso contenida en la SC 871/2010-R y Auto Supremo Nº 65 de 5 de abril de 2011, precisando la observancia del principio de verdad material y respeto al debido proceso.
Por lo expuesto, se concluye que el Tribunal ad quem no incurrió en la vulneración e infracción acusada en el recurso de casación en el fondo por GRACO-STC del SIN; en consecuencia, corresponde aplicar el art. 220.II del Código de Procesal Civil, aplicable al caso por mandato de los artículos 214 y 297 de la Ley 1340
Por lo expuesto, se concluye que el Tribunal ad quem no incurrió en la vulneración e infracción acusada en el recurso de casación en el fondo por GRACO-STC del SIN; en consecuencia, corresponde aplicar el art. 220.II del Código de Procesal Civil, aplicable al caso por mandato de los artículos 214 y 297 de la Ley 1340
- I. ANTECEDENTES PROCESALES
- Sentencia Nº 69 de 23 de diciembre de 2009
- Presentado el proceso contencioso tributario por el contribuyente José Rodríguez Mendoza contra GRACO-STC del SIN,
- La institución demandada presenta el recurso de apelación de fs
- II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN Y PETITORIO
- 1
- 2
- La institución recurrente solicita casar el Auto de Vista Nº 492 y mantener firme y
- III. ANÁLISIS JURÍDICO LEGAL Y JURISPRUDENCIAL PERTINENTE
- En consideración de los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada,
- Además, el entendimiento jurisprudencial desarrollado por Sala Plena de éste Tribunal en la Sentencia 238/2013
- El art
- El tratadista Juan Carlos Cassagne manifiesta: “…En el procedimiento administrativo, el órgano que lo dirige
- Por su parte, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la Opinión Consultiva OC-16/99 de
- En cuanto a la fundamentación y motivación del acto, la doctrina establece que la misma
- Ahora bien, en cuanto al proceso contencioso tributario, la SC 0076/2004-R de 16 de julio
- En ese contexto normativo aplicable al caso concreto, el art
- En cuanto al crédito fiscal, las transacciones declaradas por el contribuyente generan el mismo a
- Además, el art
- Sobre la obligación de presentar las notas fiscales en original, es necesario precisar el contenido
- IV. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
- Del examen del recurso de casación en el fondo, el Auto de Vista recurrido y
- Con base en el análisis jurídico legal y jurisprudencial precedente, éste Tribunal advierte que
- Sobre el momento en que se presenta la documentación legalizada y la valoración que se
- Por lo expuesto, se concluye que el Tribunal ad quem no incurrió en la vulneración
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
