De igual modo, la asistencia a cursos de capacitación, no puede hacer suponer indicios de
De igual modo, la asistencia a cursos de capacitación, no puede hacer suponer indicios de dependencia laboral, porque constituyen mecanismos útiles en las estrategias empresariales orientadas al mejor rendimiento del personal en el desempeño de sus funciones, concretamente en ventas; actividad de motivación personal que no se encuentra restringido para el personal dependiente. En éste punto, es menester dejar presente, que no es muy frecuente encontrar empresas privadas sin fines de lucro o con fines de beneficencia para sus miembros o dependientes, sino más bien, empresas cuya inversión de capital busca generar ganancias; entonces, cuanto mayor facilidad tengan sus dependientes, mejores serán los resultados para la empresa y, por consiguiente para los comisionistas, beneficiándose ambas partes
- Demandado: Sociedad Anónima “El Diario” S.A
- I. ANTECEDENTES PROCESALES
- Sentencia
- La demanda laboral incoada por Carola Silvia Zulema Lugo Calle contra El Diario SA, mereció
- Auto de Vista
- En apelación interpuesta por la demandante y el demandado, la Sala Social y Administrativa Primera
- II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- El Auto de Vista, motivó que por una parte, la empresa El Diario S
- El Auto de Vista aplica indebidamente la Ley, al confirmar la sentencia que declaró probada
- Argumenta que el Auto de Vista incurre en error de hecho y de derecho en
- Con relación al Principio de Preclusión, relacionado a la posibilidad que tenía el demandado de
- En atención a los argumentos vertidos pide, que el Tribunal Supremo de Justicia Case el
- Recurso de casación de Carola Silvia Zulema Lugo Calle
- Mediante su apoderado señala, que el Auto de Vista recurrido realiza una serie de omisiones
- Argumenta que los documentos que cursan en el expediente, demuestran sin lugar a dudas la
- Encontrándose demostrada la relación laboral, corresponde su remuneración, entendida conforme dispone el art
- Finalmente señala que el Tribunal de apelación realizó una incorrecta valoración del art
- Por lo que pide, que el Tribunal Supremo de Justicia previa deliberación en el fondo,
- III. ANÁLISIS JURÍDICO LEGAL, DOCTRINAL Y JURISPRUDENCIAL, APLICABLE AL CASO EN CONCRETO
- En el Estado Constitucional de Derecho vigente en nuestro país desde el 7 de febrero
- De la revisión de antecedentes procesales, se evidencia que la principal controversia en el caso
- En igual causa, la doctrina y la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia en
- En el caso de autos, la documental que cursa en el expediente, acredita que entre
- Con relación al pago mensual de la prestación, debemos señalar que no constituye en indicador
- De igual modo, la asistencia a cursos de capacitación, no puede hacer suponer indicios de
- Entre los principios establecidos en el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
