En igual causa, la doctrina y la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia en
El art. 1 de la Ley General del Trabajo (LGT), textualmente dispone: “La presente Ley determina con carácter general los derechos y obligaciones emergentes del trabajo, con excepción del agrícola, que será objeto de disposición especial. Se aplica también a las explotaciones del Estado y cualquier asociación pública o privada, aunque no persiga fines de lucro, salvo las excepciones que se determinan”; con el objeto de determinar los derechos y obligaciones emergentes del trabajo asalariado, es menester considerar lo establecido en el art. 1 del DS 23570 de 26 de julio de 1993, en cuanto a las características esenciales de la relación laboral: “a) La relación de dependencia y subordinación del trabajador respecto del empleador. b) La prestación de trabajo por cuenta ajena; y c) La percepción de remuneración o salario en cualquiera de sus formas de manifestación”.
En igual causa, la doctrina y la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia en el Auto Supremo (AS) 431 de 10 de julio de 2006, “ha establecido que en derecho laboral se distinguen: los trabajadores independientes y los dependientes. Los primeros realizan una actividad sin sujeción a ningún patrón o empleador, mediante la celebración de actos, obras o contratos de derecho común; en cambio, los trabajadores dependientes son subordinados, realizan una actividad con sujeción a un patrono, sujeto a la prestación de servicio personal, bajo una continua y permanente dependencia. Por consiguiente, para ser considerado contrato de trabajo, dada su naturaleza especial, hace imprescindible la conjunción de varios requisitos, entre ellos: los sujetos intervinientes, la capacidad, el consentimiento, la dependencia o subordinación, la prestación personal, la remuneración, la exclusividad y la profesionalidad entre otros. Luego, la relación de dependencia y subordinación, así como los efectos de la relación laboral, deben estar determinados por un salario, horario de trabajo y otras características que lleguen a establecer la dependencia con claridad, conforme previene el Decreto Supremo Nº 23570 de 26 de julio de 1993 que interpreta a cabalidad el artículo 1 de la Ley General del Trabajo”
En igual causa, la doctrina y la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia en el Auto Supremo (AS) 431 de 10 de julio de 2006, “ha establecido que en derecho laboral se distinguen: los trabajadores independientes y los dependientes. Los primeros realizan una actividad sin sujeción a ningún patrón o empleador, mediante la celebración de actos, obras o contratos de derecho común; en cambio, los trabajadores dependientes son subordinados, realizan una actividad con sujeción a un patrono, sujeto a la prestación de servicio personal, bajo una continua y permanente dependencia. Por consiguiente, para ser considerado contrato de trabajo, dada su naturaleza especial, hace imprescindible la conjunción de varios requisitos, entre ellos: los sujetos intervinientes, la capacidad, el consentimiento, la dependencia o subordinación, la prestación personal, la remuneración, la exclusividad y la profesionalidad entre otros. Luego, la relación de dependencia y subordinación, así como los efectos de la relación laboral, deben estar determinados por un salario, horario de trabajo y otras características que lleguen a establecer la dependencia con claridad, conforme previene el Decreto Supremo Nº 23570 de 26 de julio de 1993 que interpreta a cabalidad el artículo 1 de la Ley General del Trabajo”
- Demandado: Sociedad Anónima “El Diario” S.A
- I. ANTECEDENTES PROCESALES
- Sentencia
- La demanda laboral incoada por Carola Silvia Zulema Lugo Calle contra El Diario SA, mereció
- Auto de Vista
- En apelación interpuesta por la demandante y el demandado, la Sala Social y Administrativa Primera
- II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- El Auto de Vista, motivó que por una parte, la empresa El Diario S
- El Auto de Vista aplica indebidamente la Ley, al confirmar la sentencia que declaró probada
- Argumenta que el Auto de Vista incurre en error de hecho y de derecho en
- Con relación al Principio de Preclusión, relacionado a la posibilidad que tenía el demandado de
- En atención a los argumentos vertidos pide, que el Tribunal Supremo de Justicia Case el
- Recurso de casación de Carola Silvia Zulema Lugo Calle
- Mediante su apoderado señala, que el Auto de Vista recurrido realiza una serie de omisiones
- Argumenta que los documentos que cursan en el expediente, demuestran sin lugar a dudas la
- Encontrándose demostrada la relación laboral, corresponde su remuneración, entendida conforme dispone el art
- Finalmente señala que el Tribunal de apelación realizó una incorrecta valoración del art
- Por lo que pide, que el Tribunal Supremo de Justicia previa deliberación en el fondo,
- III. ANÁLISIS JURÍDICO LEGAL, DOCTRINAL Y JURISPRUDENCIAL, APLICABLE AL CASO EN CONCRETO
- En el Estado Constitucional de Derecho vigente en nuestro país desde el 7 de febrero
- De la revisión de antecedentes procesales, se evidencia que la principal controversia en el caso
- En igual causa, la doctrina y la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia en
- En el caso de autos, la documental que cursa en el expediente, acredita que entre
- Con relación al pago mensual de la prestación, debemos señalar que no constituye en indicador
- De igual modo, la asistencia a cursos de capacitación, no puede hacer suponer indicios de
- Entre los principios establecidos en el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
