Auto Supremo AS/0168/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0168/2018

Fecha: 12-Abr-2018

En igual causa, la doctrina y la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia en

El art. 1 de la Ley General del Trabajo (LGT), textualmente dispone: “La presente Ley determina con carácter general los derechos y obligaciones emergentes del trabajo, con excepción del agrícola, que será objeto de disposición especial. Se aplica también a las explotaciones del Estado y cualquier asociación pública o privada, aunque no persiga fines de lucro, salvo las excepciones que se determinan”; con el objeto de determinar los derechos y obligaciones emergentes del trabajo asalariado, es menester considerar lo establecido en el art. 1 del DS 23570 de 26 de julio de 1993, en cuanto a las características esenciales de la relación laboral: “a) La relación de dependencia y subordinación del trabajador respecto del empleador. b) La prestación de trabajo por cuenta ajena; y c) La percepción de remuneración o salario en cualquiera de sus formas de manifestación”.
En igual causa, la doctrina y la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia en el Auto Supremo (AS) 431 de 10 de julio de 2006, “ha establecido que en derecho laboral se distinguen: los trabajadores independientes y los dependientes. Los primeros realizan una actividad sin sujeción a ningún patrón o empleador, mediante la celebración de actos, obras o contratos de derecho común; en cambio, los trabajadores dependientes son subordinados, realizan una actividad con sujeción a un patrono, sujeto a la prestación de servicio personal, bajo una continua y permanente dependencia. Por consiguiente, para ser considerado contrato de trabajo, dada su naturaleza especial, hace imprescindible la conjunción de varios requisitos, entre ellos: los sujetos intervinientes, la capacidad, el consentimiento, la dependencia o subordinación, la prestación personal, la remuneración, la exclusividad y la profesionalidad entre otros. Luego, la relación de dependencia y subordinación, así como los efectos de la relación laboral, deben estar determinados por un salario, horario de trabajo y otras características que lleguen a establecer la dependencia con claridad, conforme previene el Decreto Supremo Nº 23570 de 26 de julio de 1993 que interpreta a cabalidad el artículo 1 de la Ley General del Trabajo”