Finalmente señala que el Tribunal de apelación realizó una incorrecta valoración del art
Finalmente señala que el Tribunal de apelación realizó una incorrecta valoración del art. 9 del DS 28699, referido al incumplimiento para el pago de los derechos laborales, dentro de los 15 días de producirse la desvinculación, con el respectivo mantenimiento de valor y la multa del 30% del monto a cancelarse
- Demandado: Sociedad Anónima “El Diario” S.A
- I. ANTECEDENTES PROCESALES
- Sentencia
- La demanda laboral incoada por Carola Silvia Zulema Lugo Calle contra El Diario SA, mereció
- Auto de Vista
- En apelación interpuesta por la demandante y el demandado, la Sala Social y Administrativa Primera
- II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- El Auto de Vista, motivó que por una parte, la empresa El Diario S
- El Auto de Vista aplica indebidamente la Ley, al confirmar la sentencia que declaró probada
- Argumenta que el Auto de Vista incurre en error de hecho y de derecho en
- Con relación al Principio de Preclusión, relacionado a la posibilidad que tenía el demandado de
- En atención a los argumentos vertidos pide, que el Tribunal Supremo de Justicia Case el
- Recurso de casación de Carola Silvia Zulema Lugo Calle
- Mediante su apoderado señala, que el Auto de Vista recurrido realiza una serie de omisiones
- Argumenta que los documentos que cursan en el expediente, demuestran sin lugar a dudas la
- Encontrándose demostrada la relación laboral, corresponde su remuneración, entendida conforme dispone el art
- Finalmente señala que el Tribunal de apelación realizó una incorrecta valoración del art
- Por lo que pide, que el Tribunal Supremo de Justicia previa deliberación en el fondo,
- III. ANÁLISIS JURÍDICO LEGAL, DOCTRINAL Y JURISPRUDENCIAL, APLICABLE AL CASO EN CONCRETO
- En el Estado Constitucional de Derecho vigente en nuestro país desde el 7 de febrero
- De la revisión de antecedentes procesales, se evidencia que la principal controversia en el caso
- En igual causa, la doctrina y la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia en
- En el caso de autos, la documental que cursa en el expediente, acredita que entre
- Con relación al pago mensual de la prestación, debemos señalar que no constituye en indicador
- De igual modo, la asistencia a cursos de capacitación, no puede hacer suponer indicios de
- Entre los principios establecidos en el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
