Auto Supremo AS/0168/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0168/2018

Fecha: 12-Abr-2018

Entre los principios establecidos en el art

Entre los principios establecidos en el art. 3 del CPT, para los procedimientos y trámites sociales, se encuentra el de Preclusión, por el que el juez, no cumplido por la parte un acto procesal, dentro del tiempo conferido por la Ley, determina la clausura de la etapa procesal respectiva; determinando el art. 128, que las excepciones previas se opondrán al mismo tiempo y antes de contestar a la demanda, acompañando prueba preconstituida; encontrándose según el art. 127, entre las excepciones previas, el de incompetencia; excepción no opuesta por la empresa demandada antes de contestar la demanda, extinguiéndose esa su facultad procesal por no haber sido ejercida durante su transcurso, adquiriendo carácter firme los actos cumplidos dentro de ese periodo