Ahora bien, respecto al único motivo, donde el recurrente reclama que el Auto de Vista
Ahora bien, respecto al único motivo, donde el recurrente reclama que el Auto de Vista recurrido no resolvió los puntos denunciados en la formulación de su recurso de apelación restringida referidos a: i) Violación de sus derechos fundamentales constitucionalizados por los arts. 115, 116, 117, 178 de la CPE; ii) Errónea aplicación de la Ley adjetiva con relación al art. 407 del CPP; iii) Errónea aplicación de la Ley sustantiva [art. 370 inc. 1) del CPP]; iv) Insuficiencia de fundamentación [art. 370 inc. 5) del CPP]; y, v) Valoración defectuosa de la prueba [art. 370 inc. 6) del CPP]; aspecto que violentaría la seguridad jurídica; al respecto, invocó el Auto Supremo 417 de 19 de agosto de 2003, que determinaría que el Tribunal de apelación debe resolver sobre los puntos reclamados en apelación más aún si los puntos no resueltos se constituyeren en el fundamento principal y esencial del recurso de apelación restringida; explicando el recurrente, que el Auto de Vista recurrido contradijo dicho precedente; puesto que, al no resolver los puntos de su apelación, no consideró que a) Fue sentenciado por el delito de Encubrimiento sin observar que primeramente fue a la policía a manifestar lo que había sucedido en su granja; b) Se basó en supuestos testigos que no vieron nada, ni estuvieron en el lugar de los hechos, calumniándolo de manera subjetiva por quedarse con su granja; y, c) No se tomó en cuenta el voto disidente que lo declaró absuelto del delito de Encubrimiento, así también, invocó el Auto Supremo 373 de 22 de junio de 2004, que señalaría, que al Tribunal de apelación le corresponde analizar la debida aplicación de las normas constitucionales, materiales y sustantivas que hacen los Tribunales inferiores; manifestando el recurrente, que el Auto de Vista recurrido, contradijo el precedente; toda vez, que se limitó a ratificar una sentencia sin la debida motivación; en la argumentación de este recurso, el recurrente explicó la posible contradicción de la Resolución recurrida con relación a los precedentes invocados, en tal sentido, cumplió con los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 del CPP, por lo que deviene en admisible
- Por memorial presentado el 25 de noviembre de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la referida Sentencia, el imputado Carlos Sánchez Salazar interpuso recurso de apelación restringida (fs
- c)Por diligencia de 17 de noviembre de 2015 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- Concluye su recurso citando los Autos Supremos 418 de 10 de octubre de 2006, 233
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Ahora bien, respecto al único motivo, donde el recurrente reclama que el Auto de Vista
- En cuanto a la cita del “Auto de vista No 122 registrado a fs
- Finalmente, respecto a la cita de los Autos Supremos 418 de 10 de octubre de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
