Por memorial presentado el 25 de noviembre de 2015, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 234/2018-RA
Sucre, 10 de abril de 2018
Expediente: Beni 1/2018
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Marco Garrido Suárez y otro
Delitos: Violación de Infante Niña, Niño o Adolescente y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 25 de noviembre de 2015, cursante de fs. 233 a 237 vta., Carlos Sánchez Salazar, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 010/2015 de 3 de marzo, de fs. 217 a 221, pronunciado por la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y David Guardia Manu contra Marco Garrido Suárez y el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Violación de Infante Niña, Niño o Adolescente, con Agravante, Encubrimiento y Denegación de Auxilio, previstos y sancionados por el art. 308 Bis con relación al art. 310 inc. a) y h), 171 y art. 281 con relación al art. 20 todos del Código Penal (CP); respectivamente, los dos primeros con la modificación establecida en la Ley Integral para garantizar a las mujeres una vida libre de Violencia (Ley 348 de 9 de marzo de 2013)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 234/2018-RA
Sucre, 10 de abril de 2018
Expediente: Beni 1/2018
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Marco Garrido Suárez y otro
Delitos: Violación de Infante Niña, Niño o Adolescente y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 25 de noviembre de 2015, cursante de fs. 233 a 237 vta., Carlos Sánchez Salazar, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 010/2015 de 3 de marzo, de fs. 217 a 221, pronunciado por la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y David Guardia Manu contra Marco Garrido Suárez y el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Violación de Infante Niña, Niño o Adolescente, con Agravante, Encubrimiento y Denegación de Auxilio, previstos y sancionados por el art. 308 Bis con relación al art. 310 inc. a) y h), 171 y art. 281 con relación al art. 20 todos del Código Penal (CP); respectivamente, los dos primeros con la modificación establecida en la Ley Integral para garantizar a las mujeres una vida libre de Violencia (Ley 348 de 9 de marzo de 2013)
- Por memorial presentado el 25 de noviembre de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la referida Sentencia, el imputado Carlos Sánchez Salazar interpuso recurso de apelación restringida (fs
- c)Por diligencia de 17 de noviembre de 2015 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- Concluye su recurso citando los Autos Supremos 418 de 10 de octubre de 2006, 233
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Ahora bien, respecto al único motivo, donde el recurrente reclama que el Auto de Vista
- En cuanto a la cita del “Auto de vista No 122 registrado a fs
- Finalmente, respecto a la cita de los Autos Supremos 418 de 10 de octubre de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
