El Auto de Vista a momento de resolver la denuncia de la existencia del defecto
El Auto de Vista a momento de resolver la denuncia de la existencia del defecto de la Sentencia por errónea aplicación de la Ley sustantiva, errónea calificación de los hechos y errónea aplicación de la pena, en lo relativo de la fijación de la pena no aplicó correctamente los arts. 414 del CPP, 37 y 38 del CP, validando una Sentencia con una condena de cuatro años de reclusión, que no está de acuerdo con la docimetría penal, porque no se tuvo en cuenta que la pena en el delito de Robo es de uno a cinco años de reclusión y ante esta situación el Tribunal de Sentencia debió considerar un punto medio y no así la imposición desproporcional de cuatro años; por lo que el Auto de Vista al dar por bien hecha la Sentencia, confirma una errónea fijación de la pena que constituye un defecto comprendido en el art. 370 inc. 1) del CPP, en concordancia con los arts. 37, 38 y 40 del CP, de donde se advierte que el Tribunal de Sentencia actuó de forma desproporcionada e incongruente desconociendo que presentó en juicio el registro judicial de antecedentes (REJAP), no consideró su vejez (70 años), familia y tampoco tomó en cuenta el haber estado por más de 25 años al servicio de la patria, en su condición de ex músico del Ejército Boliviano, aspectos de carácter meritorio que constituirían en atenuantes generales de conformidad al art. 40 inc. 2) del CP, situación que se contrapone a lo establecido en los arts. 67 y 118.III de la Constitución Política del Estado (CPE); aspectos que, fueran contradictorios con los precedentes que invocó, porque en ellos se razonó que la falta de fundamentación de la pena constituye un defecto absoluto y por tanto insubsanable, siendo el aspecto contradictorio que la Sentencia carece de dicho presupuesto y que el Auto de Vista no subsanó dicho defecto
- Por memorial presentado el 12 de junio de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 676/2017-RA de 4 de septiembre,
- El Auto de Vista a momento de resolver la denuncia de la existencia del defecto
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita que se deje sin efecto el Auto de Vista
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de
- Existe la certeza de que el ingresó al domicilio ajeno, rompiendo candados por lo que
- II.2. De la apelación restringida
- Contra dicha Sentencia Ciriaco Mamani Solíz, interpuso apelación restringida bajo los siguientes argumentos
- Acusa defecto de la Sentencia por basarse en valoración defectuosa de la prueba, comprendida en
- También denuncia la existencia del defecto de la Sentencia por insuficiencia y contradicción de la
- Con relación al tercer punto respecto del defecto comprendido en los arts
- Con relación al cuarto agravio (Violación del principio de Constitucional In dubio Pro Reo previsto
- En el recurso de casación plateado el impetrante denunció que el Auto de Vista incurrió
- III.1. Requisitos que debe cumplir el precedente contradictorio
- Siendo el recurso de casación un mecanismo que busca otorgar a los ciudadanos la posibilidad
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- Refiriéndose a la labor de contraste que debe realizar este Tribunal, el Auto Supremo 219/2014-RRC
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2.Obligación de los Tribunales de emitir resoluciones fundadas en derecho y motivadas adecuadamente
- Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
- III.3. Análisis del caso concreto
- Respecto de la denuncia realizada por la parte recurrente, es preciso evidenciar si existió contradicción
- Respecto del único motivo, se advierte que el recurrente a tiempo de denunciar la falta
- La Corte Suprema de Justicia de la Nación, máximo intérprete de la `legalidad´, cumple una
- Es evidente que el Supremo Tribunal de Justicia de la Nación ya ha establecido una
- A lo ya señalado, se debe añadir que el recurrente en su apelación restringida omitió
- En ese entendido, el recurrente pretende que este Tribunal, resuelva directamente una denuncia, sin que
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de lo previsto por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
