Existe la certeza de que el ingresó al domicilio ajeno, rompiendo candados por lo que
Por Sentencia 7/2016 de 14 de julio, el Tribunal Primero de Sentencia del Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia y Partido de Trabajo y SS y de Sentencia de Uyuni del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declaró a Ciriaco Mamani Solíz, autor de la comisión de los delitos de Allanamiento de Domicilio o sus Dependencias y Robo, previstos y sancionados por los arts. 298 y 331 del CP, imponiendo la pena de cuatro años de reclusión, con costas, en base a los siguientes argumentos:
Existe la certeza de que el ingresó al domicilio ajeno, rompiendo candados por lo que tuvo que colocar otros a fin de asegurar el bien que aludía era suyo; sin embargo, durante el juicio no demostró que fuera suyo el bien, más al contrario las testigos afirman que esa casa era del abuelo de la víctima Santusa Mamani y que con su esposo Pablo Mendoza Huarachi vivían ahí, teniendo también terrenos de sembradío en esa región, elementos probatorios que se obtuvieron de las declaraciones de los testigos que se corrobora con el acta de inspección ocular y el acta de inventario efectuado por Notario de Fe Pública
- Por memorial presentado el 12 de junio de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 676/2017-RA de 4 de septiembre,
- El Auto de Vista a momento de resolver la denuncia de la existencia del defecto
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita que se deje sin efecto el Auto de Vista
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de
- Existe la certeza de que el ingresó al domicilio ajeno, rompiendo candados por lo que
- II.2. De la apelación restringida
- Contra dicha Sentencia Ciriaco Mamani Solíz, interpuso apelación restringida bajo los siguientes argumentos
- Acusa defecto de la Sentencia por basarse en valoración defectuosa de la prueba, comprendida en
- También denuncia la existencia del defecto de la Sentencia por insuficiencia y contradicción de la
- Con relación al tercer punto respecto del defecto comprendido en los arts
- Con relación al cuarto agravio (Violación del principio de Constitucional In dubio Pro Reo previsto
- En el recurso de casación plateado el impetrante denunció que el Auto de Vista incurrió
- III.1. Requisitos que debe cumplir el precedente contradictorio
- Siendo el recurso de casación un mecanismo que busca otorgar a los ciudadanos la posibilidad
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- Refiriéndose a la labor de contraste que debe realizar este Tribunal, el Auto Supremo 219/2014-RRC
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2.Obligación de los Tribunales de emitir resoluciones fundadas en derecho y motivadas adecuadamente
- Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
- III.3. Análisis del caso concreto
- Respecto de la denuncia realizada por la parte recurrente, es preciso evidenciar si existió contradicción
- Respecto del único motivo, se advierte que el recurrente a tiempo de denunciar la falta
- La Corte Suprema de Justicia de la Nación, máximo intérprete de la `legalidad´, cumple una
- Es evidente que el Supremo Tribunal de Justicia de la Nación ya ha establecido una
- A lo ya señalado, se debe añadir que el recurrente en su apelación restringida omitió
- En ese entendido, el recurrente pretende que este Tribunal, resuelva directamente una denuncia, sin que
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de lo previsto por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
