Por memorial presentado el 12 de junio de 2017, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 254/2018-RRC
Sucre, 24 de abril de 2018
Expediente : Potosí 31/2017
Parte Acusadora : Ministerio Público y otros
Parte Imputada : Ciriaco Mamani Solíz
Delitos : Allanamiento de Domicilio o sus Dependencias y otro
Magistrado Relator: Dr. Edwin Aguayo Arando
RESULTANDO
Por memorial presentado el 12 de junio de 2017, cursante de fs. 168 a 169, Ciriaco Mamani Solíz, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 16/2017 de 12 de mayo, de fs. 151 a 154 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Pablo Mendoza Huarachi y Santusa Mamani contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Allanamiento de Domicilio o sus Dependencias y Robo, previstos y sancionados por los arts. 298 y 331 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 254/2018-RRC
Sucre, 24 de abril de 2018
Expediente : Potosí 31/2017
Parte Acusadora : Ministerio Público y otros
Parte Imputada : Ciriaco Mamani Solíz
Delitos : Allanamiento de Domicilio o sus Dependencias y otro
Magistrado Relator: Dr. Edwin Aguayo Arando
RESULTANDO
Por memorial presentado el 12 de junio de 2017, cursante de fs. 168 a 169, Ciriaco Mamani Solíz, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 16/2017 de 12 de mayo, de fs. 151 a 154 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Pablo Mendoza Huarachi y Santusa Mamani contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Allanamiento de Domicilio o sus Dependencias y Robo, previstos y sancionados por los arts. 298 y 331 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 12 de junio de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 676/2017-RA de 4 de septiembre,
- El Auto de Vista a momento de resolver la denuncia de la existencia del defecto
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita que se deje sin efecto el Auto de Vista
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de
- Existe la certeza de que el ingresó al domicilio ajeno, rompiendo candados por lo que
- II.2. De la apelación restringida
- Contra dicha Sentencia Ciriaco Mamani Solíz, interpuso apelación restringida bajo los siguientes argumentos
- Acusa defecto de la Sentencia por basarse en valoración defectuosa de la prueba, comprendida en
- También denuncia la existencia del defecto de la Sentencia por insuficiencia y contradicción de la
- Con relación al tercer punto respecto del defecto comprendido en los arts
- Con relación al cuarto agravio (Violación del principio de Constitucional In dubio Pro Reo previsto
- En el recurso de casación plateado el impetrante denunció que el Auto de Vista incurrió
- III.1. Requisitos que debe cumplir el precedente contradictorio
- Siendo el recurso de casación un mecanismo que busca otorgar a los ciudadanos la posibilidad
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- Refiriéndose a la labor de contraste que debe realizar este Tribunal, el Auto Supremo 219/2014-RRC
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2.Obligación de los Tribunales de emitir resoluciones fundadas en derecho y motivadas adecuadamente
- Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
- III.3. Análisis del caso concreto
- Respecto de la denuncia realizada por la parte recurrente, es preciso evidenciar si existió contradicción
- Respecto del único motivo, se advierte que el recurrente a tiempo de denunciar la falta
- La Corte Suprema de Justicia de la Nación, máximo intérprete de la `legalidad´, cumple una
- Es evidente que el Supremo Tribunal de Justicia de la Nación ya ha establecido una
- A lo ya señalado, se debe añadir que el recurrente en su apelación restringida omitió
- En ese entendido, el recurrente pretende que este Tribunal, resuelva directamente una denuncia, sin que
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de lo previsto por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
