CONSIDERANDO I
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 260/2018
Sucre: 04 de abril de 2018
Expediente: T-30-17-S
Partes: María del Rosario Mealla de Chamón. c/ Cámara Junior de Tarija.
Proceso: Nulidad de donación.
Distrito: Tarija.
VISTOS: Los recursos de casación formulados por Lido Daniel Beccar Díaz, en representación legal de la Cámara Junior de Tarija o Cámara Junior capítulo Gastón Castellanos o Junior Chamber International (fs. 808 a 813), Hilarión Huanacota Flores (fs. 817 a 819), Flora Mogrovejo Condori de Escarzo (fs. 822 a 824) impugnando el Auto de Vista 144/2017 pronunciado el 24 de agosto por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija (fs. 792 a 796) en el proceso ordinario que sobre nulidad de donación sigue María del Rosario Mealla de Chamón, Auto de concesión de fs. 842, Auto Supremo de Admisión 1237/2017-RA de fs. 848 a 849, y todo lo inherente:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. A través de sus representantes legales, la demandante planteó la nulidad de la donación efectuada por su padre a la Cámara Junior de Tarija, acción que fue admitida con Auto de 6 de diciembre de 2013 contra la Cámara Junior de Tarija o Cámara Junior capítulo Gastón Castellanos o Junior Chamber International. Con Sentencia de 14 de marzo de 2016, se declaró PROBADA la demanda principal ordenándose la nulidad de la escritura pública de donación (fs. 612 a 621 vta.)
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 260/2018
Sucre: 04 de abril de 2018
Expediente: T-30-17-S
Partes: María del Rosario Mealla de Chamón. c/ Cámara Junior de Tarija.
Proceso: Nulidad de donación.
Distrito: Tarija.
VISTOS: Los recursos de casación formulados por Lido Daniel Beccar Díaz, en representación legal de la Cámara Junior de Tarija o Cámara Junior capítulo Gastón Castellanos o Junior Chamber International (fs. 808 a 813), Hilarión Huanacota Flores (fs. 817 a 819), Flora Mogrovejo Condori de Escarzo (fs. 822 a 824) impugnando el Auto de Vista 144/2017 pronunciado el 24 de agosto por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija (fs. 792 a 796) en el proceso ordinario que sobre nulidad de donación sigue María del Rosario Mealla de Chamón, Auto de concesión de fs. 842, Auto Supremo de Admisión 1237/2017-RA de fs. 848 a 849, y todo lo inherente:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. A través de sus representantes legales, la demandante planteó la nulidad de la donación efectuada por su padre a la Cámara Junior de Tarija, acción que fue admitida con Auto de 6 de diciembre de 2013 contra la Cámara Junior de Tarija o Cámara Junior capítulo Gastón Castellanos o Junior Chamber International. Con Sentencia de 14 de marzo de 2016, se declaró PROBADA la demanda principal ordenándose la nulidad de la escritura pública de donación (fs. 612 a 621 vta.)
