La revisión del Auto de Vista 144/2017, evidencia que el Tribunal de apelación omitió pronunciamiento
II.1.2. Denunció violación del art. 218 del CPC referido al requisito de motivación que debió tener el Auto de Vista.
Dejando constancia de que no renuncia a lo expuesto y sin reconocer que el tribunal de apelación, resolvió el fondo de los dos agravios del memorial de apelación, indicó que resulta paradójico que habiendo acusado falta de motivación y congruencia de la sentencia, terminen incurriendo en el mismo error. Apuntó que la sentencia es nula por falta de motivación, al declarar la nulidad de la escritura aclarativa de donación, la juez no motiva, ni explica en qué causal se funda y tampoco, existe en el proceso, prueba alguna que demuestre que la institución demandada, necesitaba constituirse en forma escrita.
II.1.3. Petitorio
Solicitó se anule el proceso y se ordene la emisión de un nuevo Auto de Vista.
II.2. Recursos de casación presentados por Hilarión Huanacota Flores (fs. 817 a 819) y Flora Mogrovejo Condori de Escarzo (fs. 822 a 824).
La revisión del Auto de Vista 144/2017, evidencia que el Tribunal de apelación omitió pronunciamiento respecto a la solicitud de nulidad de obrados con base en la necesidad de citar a las 53 personas que tienen derecho propietario sobre el predio cuya donación fue objeto del proceso, motivando igualmente, deferir favorablemente la petición de los recurrentes. Refirió la aplicación indebida del art. 551 del Código Civil, pues por determinación expresa del art. 1567 de la misma disposición legal, los contratos y actos jurídicos celebrados de acuerdo a las disposiciones del Código Civil y demás leyes anteriores a la vigencia la norma adjetiva vigente, debían celebrarse conforme a dicha normativa. Finalmente, señaló que debieron aplicarse los arts. 27 y 29.I del Código Procesal Civil
Dejando constancia de que no renuncia a lo expuesto y sin reconocer que el tribunal de apelación, resolvió el fondo de los dos agravios del memorial de apelación, indicó que resulta paradójico que habiendo acusado falta de motivación y congruencia de la sentencia, terminen incurriendo en el mismo error. Apuntó que la sentencia es nula por falta de motivación, al declarar la nulidad de la escritura aclarativa de donación, la juez no motiva, ni explica en qué causal se funda y tampoco, existe en el proceso, prueba alguna que demuestre que la institución demandada, necesitaba constituirse en forma escrita.
II.1.3. Petitorio
Solicitó se anule el proceso y se ordene la emisión de un nuevo Auto de Vista.
II.2. Recursos de casación presentados por Hilarión Huanacota Flores (fs. 817 a 819) y Flora Mogrovejo Condori de Escarzo (fs. 822 a 824).
La revisión del Auto de Vista 144/2017, evidencia que el Tribunal de apelación omitió pronunciamiento respecto a la solicitud de nulidad de obrados con base en la necesidad de citar a las 53 personas que tienen derecho propietario sobre el predio cuya donación fue objeto del proceso, motivando igualmente, deferir favorablemente la petición de los recurrentes. Refirió la aplicación indebida del art. 551 del Código Civil, pues por determinación expresa del art. 1567 de la misma disposición legal, los contratos y actos jurídicos celebrados de acuerdo a las disposiciones del Código Civil y demás leyes anteriores a la vigencia la norma adjetiva vigente, debían celebrarse conforme a dicha normativa. Finalmente, señaló que debieron aplicarse los arts. 27 y 29.I del Código Procesal Civil
