CONSIDERANDO IV
Consecuentes con los precedentes doctrinales y jurisprudenciales, se concluye entonces, que es ineludible la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales, inclusive las de apelación, toda vez que impiden la arbitrariedad; la existencia de resoluciones dictadas fuera del ordenamiento jurídico y resguardan el debido proceso.
CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
IV.1. Recurso de casación de Lido Daniel Beccar Díaz, en representación legal de la Cámara Junior de Tarija o Cámara Junior capítulo Gastón Castellanos o Junior Chamber International
Los recurrentes acusaron la violación del art. 265.I del Código Procesal Civil (CPC) por no resolver en el fondo los agravios expresados en el recurso de apelación en el que denunció la nulidad de la Sentencia por falta de motivación en relación a la nulidad de la escritura aclarativa y en qué causal fundó su decisión y también, la nulidad de la Sentencia porque no existe en el proceso prueba alguna que demuestre que la institución demandada necesitaba constituirse en forma escrita.
Ahora bien, en el recurso de apelación de fs. 624-632 vta., la entidad recurrente planteó los señalados agravios, los cuales fueron mencionados de fs. 792 vta. a 793; sin embargo, no fueron absueltos por el ad quem. Se concluye entonces, que es evidente el agravio planteado en la forma, lo cual impide a este Tribunal pronunciarse en el fondo del recurso de casación en análisis.
IV.2. Recursos de casación en el fondo presentados por Hilarión Huanacota Flores (fs. 817 a 819) y Flora Mogrovejo Condori de Escarzo (fs. 822 a 824)
La revisión del Auto de Vista 144/2017, evidencia que el Tribunal de Apelación omitió pronunciamiento respecto a la solicitud de nulidad de obrados con base en la necesidad de citar a las 53 personas que tienen derecho propietario sobre el predio cuya donación fue objeto del proceso, motivando igualmente, deferir favorablemente la petición de los recurrentes, no siendo necesario efectuar mayores consideraciones sobre la denuncia de aplicación indebida del art. 551 del Código Civil vigente por tratarse de un aspecto de fondo sobre el que no puede resolverse en este momento procesal.
Se concluye entonces, que siendo evidente que se ha dictado una resolución de alzada sin fundamentación ni motivación que vulnera el debido proceso, constitucionalmente protegido, dicho acto debe ser repuesto.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida en los arts. 41 y 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial, en aplicación a lo previsto por el art. 220.III del Código Procesal Civil, ANULA el Auto de Vista 144/2017, pronunciado el 24 de agosto de 2017 por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija (fs. 792 a 796) y ordena, que se emita nueva resolución en la que de manera fundada y motivada, se resuelvan los recursos de apelación planteados por Lido Daniel Beccar Díaz, en representación legal de la Cámara Junior de Tarija o Cámara Junior capítulo Gastón Castellanos o Junior Chamber International (fs. 808 a 813), Hilarión Huanacota Flores (fs. 817 a 819), Flora Mogrovejo Condori de Escarzo (fs. 822 a 824), con responsabilidad al no ser excusable el error.
Se multa a los Vocales suscribientes de la resolución anulada con un día de haber, la cual se hará efectiva por la Dirección Administrativa y Financiera del Órgano Judicial.
En cumplimiento del art. 17.IV de la Ley del Órgano Judicial, remítase copia de la presente resolución al Consejo de la Magistratura, para fines consiguientes de ley.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
IV.1. Recurso de casación de Lido Daniel Beccar Díaz, en representación legal de la Cámara Junior de Tarija o Cámara Junior capítulo Gastón Castellanos o Junior Chamber International
Los recurrentes acusaron la violación del art. 265.I del Código Procesal Civil (CPC) por no resolver en el fondo los agravios expresados en el recurso de apelación en el que denunció la nulidad de la Sentencia por falta de motivación en relación a la nulidad de la escritura aclarativa y en qué causal fundó su decisión y también, la nulidad de la Sentencia porque no existe en el proceso prueba alguna que demuestre que la institución demandada necesitaba constituirse en forma escrita.
Ahora bien, en el recurso de apelación de fs. 624-632 vta., la entidad recurrente planteó los señalados agravios, los cuales fueron mencionados de fs. 792 vta. a 793; sin embargo, no fueron absueltos por el ad quem. Se concluye entonces, que es evidente el agravio planteado en la forma, lo cual impide a este Tribunal pronunciarse en el fondo del recurso de casación en análisis.
IV.2. Recursos de casación en el fondo presentados por Hilarión Huanacota Flores (fs. 817 a 819) y Flora Mogrovejo Condori de Escarzo (fs. 822 a 824)
La revisión del Auto de Vista 144/2017, evidencia que el Tribunal de Apelación omitió pronunciamiento respecto a la solicitud de nulidad de obrados con base en la necesidad de citar a las 53 personas que tienen derecho propietario sobre el predio cuya donación fue objeto del proceso, motivando igualmente, deferir favorablemente la petición de los recurrentes, no siendo necesario efectuar mayores consideraciones sobre la denuncia de aplicación indebida del art. 551 del Código Civil vigente por tratarse de un aspecto de fondo sobre el que no puede resolverse en este momento procesal.
Se concluye entonces, que siendo evidente que se ha dictado una resolución de alzada sin fundamentación ni motivación que vulnera el debido proceso, constitucionalmente protegido, dicho acto debe ser repuesto.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida en los arts. 41 y 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial, en aplicación a lo previsto por el art. 220.III del Código Procesal Civil, ANULA el Auto de Vista 144/2017, pronunciado el 24 de agosto de 2017 por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija (fs. 792 a 796) y ordena, que se emita nueva resolución en la que de manera fundada y motivada, se resuelvan los recursos de apelación planteados por Lido Daniel Beccar Díaz, en representación legal de la Cámara Junior de Tarija o Cámara Junior capítulo Gastón Castellanos o Junior Chamber International (fs. 808 a 813), Hilarión Huanacota Flores (fs. 817 a 819), Flora Mogrovejo Condori de Escarzo (fs. 822 a 824), con responsabilidad al no ser excusable el error.
Se multa a los Vocales suscribientes de la resolución anulada con un día de haber, la cual se hará efectiva por la Dirección Administrativa y Financiera del Órgano Judicial.
En cumplimiento del art. 17.IV de la Ley del Órgano Judicial, remítase copia de la presente resolución al Consejo de la Magistratura, para fines consiguientes de ley.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
