Auto Supremo AS/0260/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0260/2018

Fecha: 04-Abr-2018

CONSIDERANDO II

2. Contra dicha resolución, el representante legal de la entidad demandada, formuló el recurso de apelación que cursa de fs. 624 a 632 vta., al igual que Hilarión Huanacota Flores (fs. 640 a 645) y Flora Mogrovejo Condori (fs. 652 a 657), los cuales fueron resueltos el 24 de agosto de 2017 por el Tribunal de apelación con Auto de Vista 144/2017, que CONFIRMÓ la resolución de primera instancia motivando la interposición de los recursos de casación motivo de la presente resolución.

CONSIDERANDO II:
DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN
II.1. Recurso de casación de Lido Daniel Beccar Díaz, en representación legal de la Cámara Junior de Tarija o Cámara Junior Capítulo Gastón Castellanos o Junior Chamber International
II.1.1. En la forma
Acusó la violación del art. 265.I del Código Procesal Civil (CPC) por no resolver en el fondo los agravios expresados en el recurso de apelación y, al efecto, apuntó que dichos agravios consistieron en la nulidad de la Sentencia por falta de motivación debido a que no fundamentó porqué declaró nula la escritura aclarativa y en qué causal fundó su decisión y también, la nulidad de la Sentencia porque no existe en el proceso prueba alguna que demuestre que la institución demandada necesitaba constituirse en forma escrita.
A efecto de demostrar que dichos agravios no fueron resueltos, transcribió parcialmente el recurso de apelación y señaló que en el considerando IV del Auto de Vista, donde supuestamente se encuentra la fundamentación, se llegó a la conclusión de que la nulidad de la escritura de donación y su aclarativa es procedente porque la institución demandada debía constituirse por escrito y el hecho de que el años 2009, tramitara su personería jurídica no significa la existencia anterior