2)Previo a citar como precedentes contradictorios los Autos Supremos 316/2009 de 19 de marzo, 257/2011
2)Previo a citar como precedentes contradictorios los Autos Supremos 316/2009 de 19 de marzo, 257/2011 de 6 de mayo, 463/2010 de 1 de octubre y 160/2007 de 2 de febrero, la recurrente acusa que el Tribunal de alzada incurrió en revalorización de prueba al aseverar que los interdictos no definen ningún derecho de propiedad; sin tomar en cuenta, que la Sentencia bajo parámetros de fundamentación, probidad, motivación y sana crítica, valoró y probó su calidad de heredera; de igual forma, señala que el Auto de Vista impugnado revalorizó y otorgó su propia interpretación a las testificales de Fanny Amonzabel Azin y Wendy Marina del Rosario Díaz Lazarte
- Por memorial presentado el 24 de noviembre de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia y la Resolución de 18 de julio de 2014, la imputada
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Como precedentes contradictorios, invoca los Autos Supremos 050/2013-RRC de 1 de marzo; y, 267/2017-RRC de
- 2)Previo a citar como precedentes contradictorios los Autos Supremos 316/2009 de 19 de marzo, 257/2011
- 3)Haciendo alusión a la prueba 27, correspondiente al acta de ingreso e inventario de bienes
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que la recurrente fue notificada con el Auto
- En cuanto a los demás requisitos de admisibilidad, la recurrente a tiempo de exponer el
- Por último, en el cuarto motivo la recurrente denuncia incongruencia omisiva del Auto de Vista
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
