b)Contra la mencionada Sentencia y la Resolución de 18 de julio de 2014, la imputada
b)Contra la mencionada Sentencia y la Resolución de 18 de julio de 2014, la imputada Ludy Norma Barahona Michel de Durán (fs. 921 a 925 vta.) y Karlo Brito Pozo en representación legal de Juan Eduardo Michel Vargas, Martha Yolanda Michel Vargas y María Renee Michel de Soria (fs. 928 a 932) a su turno, interpusieron recursos de apelación restringida, resueltos por los Autos de Vista 03/2015 de 16 de enero (fs. 953 a 959) y 75/2016 de 3 de junio (fs. 992 a 995), que fueron dejados sin efecto por los Autos Supremos 570/2015-RRC de 4 de septiembre (fs. 982 a 988) y 267/2017-RRC de 17 de abril (fs. 1032 a 1038 vta.); en cuyo mérito, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista 52/2017 de 11 de octubre, que declaró admisibles y procedentes las cuestiones planteadas; en consecuencia, anuló la Sentencia apelada y el Auto Complementario de 18 de julio de 2014, ordenando la reposición del juicio por otro Juez de Sentencia
- Por memorial presentado el 24 de noviembre de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia y la Resolución de 18 de julio de 2014, la imputada
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Como precedentes contradictorios, invoca los Autos Supremos 050/2013-RRC de 1 de marzo; y, 267/2017-RRC de
- 2)Previo a citar como precedentes contradictorios los Autos Supremos 316/2009 de 19 de marzo, 257/2011
- 3)Haciendo alusión a la prueba 27, correspondiente al acta de ingreso e inventario de bienes
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que la recurrente fue notificada con el Auto
- En cuanto a los demás requisitos de admisibilidad, la recurrente a tiempo de exponer el
- Por último, en el cuarto motivo la recurrente denuncia incongruencia omisiva del Auto de Vista
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
