Auto Supremo AS/0268/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0268/2018-RA

Fecha: 27-Abr-2018

El art


4)Finalmente, a tiempo de invocar como precedentes contradictorios los Autos Supremos 309/2012 de 29 de octubre y 49/2012 de 16 de marzo, acusa que el Auto de Vista 52/2017 incurre en incongruencia omisiva al no cumplir su deber de verificar que la Juez de mérito incurrió en indebida fundamentación del Auto Complementario de la Sentencia a tiempo de rechazar las enmiendas relativas a las decisiones accesorias tomadas; aspecto reclamado en alzada y observado por el Auto Supremo 270/2015; siendo contradictorio a la doctrina legal aplicable prevista por los Autos Supremos 309/2012 de 29 de octubre y 49/2012 de 16 de marzo.


III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP)