El art
4)Finalmente, a tiempo de invocar como precedentes contradictorios los Autos Supremos 309/2012 de 29 de octubre y 49/2012 de 16 de marzo, acusa que el Auto de Vista 52/2017 incurre en incongruencia omisiva al no cumplir su deber de verificar que la Juez de mérito incurrió en indebida fundamentación del Auto Complementario de la Sentencia a tiempo de rechazar las enmiendas relativas a las decisiones accesorias tomadas; aspecto reclamado en alzada y observado por el Auto Supremo 270/2015; siendo contradictorio a la doctrina legal aplicable prevista por los Autos Supremos 309/2012 de 29 de octubre y 49/2012 de 16 de marzo.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP)
- Por memorial presentado el 24 de noviembre de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia y la Resolución de 18 de julio de 2014, la imputada
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Como precedentes contradictorios, invoca los Autos Supremos 050/2013-RRC de 1 de marzo; y, 267/2017-RRC de
- 2)Previo a citar como precedentes contradictorios los Autos Supremos 316/2009 de 19 de marzo, 257/2011
- 3)Haciendo alusión a la prueba 27, correspondiente al acta de ingreso e inventario de bienes
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que la recurrente fue notificada con el Auto
- En cuanto a los demás requisitos de admisibilidad, la recurrente a tiempo de exponer el
- Por último, en el cuarto motivo la recurrente denuncia incongruencia omisiva del Auto de Vista
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
