Auto Supremo AS/0268/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0268/2018-RA

Fecha: 27-Abr-2018

Por último, en el cuarto motivo la recurrente denuncia incongruencia omisiva del Auto de Vista


Con relación al segundo motivo, referido a una supuesta contradicción entre la Resolución de alzada y los Autos Supremos 316/2009 de 19 de marzo, 257/2011 de 6 de mayo –mismo que reitera la jurisprudencia del Auto Supremo 251 de 22 de julio de 2005-, 463/2010 de 1 de octubre y 160/2007 de 2 de febrero, en virtud a que el Tribunal de apelación está impedido de revalorizar prueba en alzada, aspecto en que contradictoriamente hubieren ingresado los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, a tiempo de revalorizar las testificales de Fanny Amonzabel Azin, Wendy Marina del Rosario Díaz Lazarte y el interdicto de adquirir la posesión; es previsible también el cumplimiento de los requisitos estatuidos en el art. 417 del citado CPP, pues la supuesta contradicción fue precisada por la recurrente y en su mérito corresponde la admisibilidad del motivo.

Similar criterio debe ser asumido con relación al tercer motivo, en el cual se acusa la incongruencia y contradicción de la Resolución de apelación en relación a la prueba Nº 27; pues invocando los Autos Supremos 340/2016 de 28 de agosto, y 050/2013-RRC de 1 de marzo -que a su vez se remite a la opinión sentada por Auto Supremo 319/2012 de 4 de diciembre-, refiere la recurrente que la aplicación de los precedentes contradictorios invocados, fue inobservada por el Tribunal de alzada a tiempo de señalar que la Sentencia no fundamenta el valor otorgado a la prueba aludida; en consecuencia, también corresponde el análisis de fondo de la problemática planteada.

Por último, en el cuarto motivo la recurrente denuncia incongruencia omisiva del Auto de Vista 52/2017, al no haberse pronunciado sobre su reclamo realizado en apelación restringida bajo el rótulo “Defecto de la sentencia previsto en el art. 370 Inc. 5 de la ley 1970, que no exista fundamentación de la complementación y enmienda que es parte de la sentencia o este sea insuficiente o contradictoria” (sic) –aspecto también señalado por Auto Supremo 270/2015-; a cuyo efecto, invoca los Autos Supremos 309/2012 de 29 de octubre y 49/2012 de 16 de marzo –emitido de acuerdo al entendimiento ratificado por Auto Supremo 30 de enero de 2012-, referidos por la glosa parcial transcrita en el memorial de casación, a la obligación que tiene el Tribunal de apelación a pronunciarse respecto a todos y cada uno de los puntos denunciados en alzada; por ende, corresponde el análisis de fondo del motivo ante la observancia de los requisitos de admisión